Activado el Plan de Protección Civil se vio superado por el Plan Camgal que se OMITIÓ presuntamente de forma intencionada para evadirse de las responsabilidades legales, Sr Feijóo, la MIERDA la tiene Usted en su casa, mírese el OMBLIGO y saque a la IMPRESENTABLE Sra Rosa Quintana de la madriguera y vésela de forma fulminante, por recaer en ella la responsabilidad de la gestión del siniestro, que a día de hoy, esta desaparecida, un comportamiento que ya es conocido y habitual, asomara para dar medallas a sus pupilos por guardar silencio sobre el delictivo comportamiento.
PLADESEMAPESGA, INFORMA, A LA CIUDADANÍA Y AUTORIDADES; FISCALÍA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA....Etc.-
El fracaso de Núñez Feijóo al descubierto.
De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001, los criterios de activación del Plan Camgal son los siguientes:
Derrame al mar de productos contaminantes desde un puerto o instalación costera o interior sin que esté implicado un buque y la magnitud de la emergencia supere la capacidad de respuesta de los planes locales o interiores correspondientes.
Es decir, se activó el Plan Territorial de Contingencias de Protección Civil ( Platerga ) pero no se hizo el preceptivo solapamiento con el Plan Camgal, al sobrepasar los riesgos los límites de Protección Civil.
La presidencia del Plan Camgal le corresponde al/a la titular de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental y tiene la responsabilidad de garantizar la existencia de los marcos, legislativo y administrativo, necesarios para el funcionamiento, la implementación y mantenimiento del Plan Camgal.
La dirección del Plan Camgal le corresponde al/a la titular del órgano de dirección que, dentro de la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental, tenga atribuidas las funciones relativas a dicha materia.
Será la autoridad responsable de la dirección de las actuaciones necesarias desde la activación del Plan hasta el final de la emergencia.
La contaminación marina accidental se define como cualquier derrame de substancias contaminantes en el mar producido como consecuencia de un accidente marítimo u otra causa.
El objetivo fundamental del Plan Camgal es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental.
El contenido del Plan Camgal deberá ajustarse a los criterios básicos establecidos para los planes territoriales de contingencias en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.
El incendio de la factoría Fandicosta en Moaña demuestra el desconocimiento del Presidente de la Xunta de/sobre sus propios Protocolos.
La activación del Plan Territorial Platerga, la mejor prueba de la des-coordinación entre Consellerías de la Xunta.
El señor Núñez Feijóo, debería mirarse su propio ombligo y dejar de aplicar el efecto ventilador.
Señor Presidente .
la mierda está en su casa. Tras la Catástrofe del Prestige, la Orden Fom de Álvarez Cascos ( año 2001 ) , que daba luz al Plan Nacional de Contingencias, fue modificada por la Xunta de Galicia por obligado cumplimiento, al carecer en aquellos momentos la Comunidad Autónoma de Galicia, del preceptivo Plan Territorial de Contingencias.
Pérez Touriño, en al año 2007, aprueba el Plan Territorial, con el Conselleiro de Presidencia Méndez Romeu como " mando único " y la Directora de Protección Civil como Coordinadora.
En el año 2012, a través de un Decreto, nace de forma definitiva el Plan Camgal de la Xunta de Galicia, derogando Decretos de inferior rango.
Es decir, los políticos ocupan puestos que atentan contra toda normativa internacional.
Pladesemapesga - identificó y denunció - en aquellos momentos estas irregularidades.
La activación de un Plan de Protección Civil ( Platerga ) como Plan Territorial ha sido correcto pero - alguien - olvidó que el Plan Camgal recoge en sus articulados que " si las circunstancias adversas de la emergencia superan a los equipos de emergencia " debe activarse de forma inmediata este Plan.
Todo ello viene a demostrar que la falta de pericia o desconocimiento o tal vez la intromisión de los recurrrentes intereses políticos impidieran esta activación del Plan Camgal.
LAS PRUEBAS
DECRETO 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente.
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en el artículo 27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.-1.-23». Asimismo, en el artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en la materia de «vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego».
La gestión de las contingencias por contaminación marítima accidental en Galicia incumbe, en su ámbito de competencias, a la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
A la Consellería del Medio Rural y del Mar le corresponde, entre otras, desarrollar la coordinación de las competencias en las materias de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de las actividades de prevención.
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, atribuye a la Consellería del Medio Rural y del Mar, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
A la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras le corresponde, entre otras, la evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, así como la autorización de las obras e instalación de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre estos.
En el año 2003 se elaboró el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia, con el fin de establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir órganos competentes que constituyan el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar en las rías de Galicia.
La publicación del primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia se realizó mediante la Orden de 26 de octubre de 2004.
En el año 2006, la Xunta de Galicia aprobó el Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia que incluye y amplía el ámbito territorial del anterior a toda la costa de Galicia, por lo que se vio la conveniencia de derogar el primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia, así como el Decreto 438/2003.
Este plan, aun vigente, fue publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos.
En la actualidad, el nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS 2000, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada así como los avances tecnológicos y mejoras habidas en la lucha contra la contaminación marina, hacen necesaria la revisión del marco general de actuación a nivel autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental con el objeto de mejorar la eficacia en la respuesta.
En esta revisión se incorporó el trabajo conjunto de los departamentos involucrados en la planificación y coordinación de las actuaciones a nivel territorial
Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implementación.
El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca o afecte al litoral gallego.
La contaminación marina accidental se define como cualquier derrame de substancias contaminantes en el mar producido como consecuencia de un accidente marítimo u otra causa.
A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones de planes locales, planes interiores, planes territoriales y plan nacional de contingencias por contaminación marina accidental:
a) Planes locales: aquellos planes diseñados y elaborados por las administraciones locales competentes en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en el ámbito de su ayuntamiento.-b) Planes interiores: aquellos planes diseñados y elaborados por industrias, puertos u otro tipo de instalaciones susceptibles de provocar episodios accidentales contaminantes en el mar, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un episodio de contaminación marina accidental que se produzca en su ámbito.
Tirado de: http://cpapx.xunta.gal/plans-de-emerxencia
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Plans de emerxencia
A reacción ante as distintas emerxencias que poidan superar a capacidade de resposta dos servizos habituais está planificada de xeito que esta se produza de forma coordinada e eficaz.
A continuación indícanse os accesos aos distintos plans de emerxencia aprobados pola Comunidade Autónoma de Galicia.
PLANS TERRITORIAIS |
PLANS DE EMERXENCIA EXTERIOR A información meteorolóxica incluída nestes plans, foi realizada pola Axencia Estatal de Meteoroloxía (Delegación Territorial da Coruña) |