Dice la Ley que las auditorías, actas, cuentas públicas, subvenciones recibidas, deben estar en un registro público de la Comunitat con libre accesos a la ciudadanía.
Curiosamente hasta los mismos responsables en el Gobierno de la Comunitat, Sr Rogelio Llanes Ribas DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA, y Sr. D. Francisco Beltrán Andreu,Subdirector, tuteladores y albazeas de la información solicitada se han convertido en los mayores CENSORES de la información y copias de los registros si es que existen. Pero también en los mayores censores de la información solicitada, vulnerando nuestro legítimo derecho a esa información pública, las presuntas irregularidades en las cofradías de Valencia, Calpe y Gandía, llegan a este 2017 marcadas por la "nula información de las cuentas, actas y auditorías de sus fondos públicos".
Nuestras reiteradas solicitudes a los patrones mayores Sr D. Domingo Ciurana, Sr D. Felipe Gimeno, Sr. D. José Fabián Poquet Beltrán junto a los Sres. Francisco Beltrán Andreu y Rogelio Llanes Ribas DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA han caído en saco roto y bajo el silencio administrativo, por lo que Pladesemapesga ha trasladado a la Comisión de Transparencia la solicitud de apertura de expediente al objeto de que resuelva conforme a dicha Ley de Transparencia, que preside el Sr Sr. RICARDO GARCÍA MACHO y catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat Jaume....
Algunos asociados a las Cofradías de Pescadores, consideran normal que los máximos responsables de una organización sin afán de lucro (Cofradías de Pescadores) saquen "tajada" a cambio de la labor que realizan.
Desde un punto de vista estrictamente legal, la actual Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ya lo tiene previsto en su artículo
11.5, donde dice lo siguiente:
http://www.gobex.es/filescms/ser01/uploaded_files/Serv_Registros/Asociaciones/ANALISIS.pdf
"En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea." y estas ser públicas en los registros oficiales de la Comunitat y de la propia entidad, y en lo que podemos asegurar con los documentos que esto no se cumple.
Y ahí está el problema: la falta de claridad y transparencia, porque casi ningún estatuto contempla esa posibilidad y los dineros manejados por este concepto no se ven reflejados en las cuentas de la entidad, que en algunos casos ni se presentan a la masa social porque no se convocan asambleas anuales, por otra parte obligatorias por ley (art 11.3).
Las actuaciones de los patrones mayores de Valencia, Gandía, Calpe están supeditadas a los Secretarios y quedan limitadas por los Estatutos siempre que no vulneren sus obligaciones legales;
Las funciones del Secretario General son las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, responsabilizándose de los Libros de Actas.
b) Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones, credenciales y acreditaciones que se soliciten y deban ser expedidas.
c) Despachar los asuntos ordinarios de la Secretaría de la asociación.
d) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dando cuenta del orden del día y participando en la dirección de los debates.
e) Todas las demás funciones que le encomienden los Estatutos.
Las Cofradías de Gandia, Valencia y Calpe ante las evidencias y CENSURA de sus actividades, de forma urgente y el mismo día 4 de Enero de 2017, que publicamos para su descarga, pero sin responder en ninguna de sus aclaraciones o desmentidos sobre la documentación que debiere ser pública,
a) Las subvenciones y ayudas públicas recibidas por la cofradía, con indicación de su importe y objetivo (Art. 8. 1.c de la ley), así como la solicitud y documentos que sirvan de base a ésta.
b) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (Art. 8. 1.d de la ley).
c) Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se hayan emitido (Art. 8. 1.e de la ley). Las actas donde conste la aprobación de las cuentas por la junta general.
d) Las retribuciones percibidas anualmente por el Patrón Mayor y el Secretario (Art. 8. 1.f de la ley).
Ignorando por completo las solicitudes de PLADESEMAPESGA, que tras ser requerido el Sr Rogelio Llanes Ribas DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y Sr. D. Francisco Beltrán Andreu. Subdirector General de Pesca de la Generalitat Valenciana, sobre las copias que tamboién deberían constar el la Comunidat, han declinado responder en todos los casos, siendo el silencio la única respuesta a los datos públicos solicitados.
Pero también
Las Cofradías de Pescadores con unidad de producción y de comercialización han de realizar anualmente una auditoria externa, que han de presentar a la consideración de la junta general. Las Asambleas Generales, en convocatoria realizada al efecto, aprobarán en el primer trimestre del año el cierre del ejercicio presupuestario y el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, debiendo aportar con el mismo la memoria y demás documentos contables que sean exigibles según las disposiciones legales.
· Las Cofradías de Pescadores y sus federaciones, a requerimiento del Departamento competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoria externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales y los Fondos Euros de Pesca.
Al mismo tiempo.....
Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015). TITULO VII
Artículo 64 Naturaleza.
Artículo 70 Régimen presupuestario y contable
1. Las cofradías de pescadores y pescadoras realizarán su gestión económica de acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos, diferenciando los correspondientes a las actividades a que se refiere el apartado 2 del artículo 65, referidos a cada año natural, que se aprobará por su órgano plenario superior, remitiéndose a la Consejería competente en materia de pesca marítima.
3. Las cofradías seguirán un plan de cuentas único, adaptado al Plan General de Contabilidad, que se diseñará, con la participación de las propias cofradías, por la Consejería competente en materia de Hacienda, previendo la diferenciación de los movimientos correspondientes a las actividades económicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 65 de la presente Ley.
4. El balance anual de la situación patrimonial, económica y financiera de cada entidad y la cuenta de liquidación de su presupuesto serán remitidos a la Consejería competente en materia de pesca marítima.
Pero también se han vulnerado los derechos de los ciudadanos en lo que a cuentas públicas se refiere...
1. Las cofradías de pescadores y pescadoras de la Comunidad Valenciana son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines-
A partir de: 1 enero 2015
Número 1 del artículo 65 redactado por el artículo 77 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 66 Régimen jurídico
1. Las cofradías de pescadores y pescadoras se regirán por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que dicte el Gobierno Valenciano en su desarrollo, así como por sus respectivos estatutos.
A partir de: 1 enero 2015
Número 1 del artículo 66 redactado por el artículo 78 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
2. En todo caso, en los aspectos organizativos, así como cuando ejerzan potestades administrativas, las cofradías se someterán a la legislación administrativa que sea de aplicación
Artículo 68 Estatutos
Los estatutos de las cofradías de pescadores y pescadoras deberán regular, al menos, los extremos siguientes
d) El régimen económico y contable.
Ley Orgánica 2-1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7-1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Obligaciones contables de las Entidades Sin Ánimo de Lucro
Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública., que dice:
"Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente:
1.º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.
2.º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.
3.º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
4. Una vez examinada y comprobada su adecuación a la normativa vigente, ------se acordará el depósito de las cuentas en los registros públicos correspondientes, a efectos de constancia y publicidad---------, notificándolo a la entidad interesada, y comunicándolo al Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso contrario, se acordará proceder en la forma prevista en el artículo siguiente.
5. Las Comunidades Autónomas, entidades u organismos públicos competentes a que se refieren los apartados anteriores comunicarán al Ministerio del Interior si se ha cumplido o no por las entidades declaradas de utilidad pública lo dispuesto en el presente artículo."
BOICAC - Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
LOTCU - Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
Primera Parte:- Cofradía de Gandía ... - Pladesemapesga
[PDF]Sr D. Domingo Ciurana - Pladesemapesga
http://www.habitatge.gva.es/web/pesca/cofradias-de-pescadores
De interés en la Comunidad Valenciana:
FEDERACION PROVINCIAL DE COFRADIAS DE PESCADORES DE ALICANTE
Pintor Aparicio nº 3 - entlo.
03003 Alicante (Alicante)
Tel.: 96 592 87 30
Fax: 96 513 13 58
WEB: http://www.fcpa.es/federacion.htm
Cofradía de Pescadores de Alicante
DIRECCIÓN
Lonja de pescado, Nueva dársena pesquera. Puerto de Alicante
C.P. POBLACIÓN
03001 Alicante (Alicante)
TELÉFONO
96 620 09 66
FAX
96 620 09 65
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/alicante.htm
Cofradía de Pescadores de Altea
DIRECCIÓN
San Pedro, 45 - Apdo. Correos 293
C.P. POBLACIÓN
03590 Altea (Alicante)
TELÉFONO
96 584 01 09 / 96 584 31 40
FAX
96 688 20 62
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/altea.htm
Cofradía de Pescadores de Benidorm
DIRECCIÓN
Club Náutico
C.P. POBLACIÓN
03500 Benidorm (Alicante)
TELÉFONO
96 585 30 67
FAX
96 586 65 63
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/benidorm.htm
Cofradía de Pescadores de Calpe
DIRECCIÓN
Avda Virgen del Carmen, 1 Apartado correos 534
C.P. POBLACIÓN
03710 Calpe (Alicante)
TELÉFONO
96 583 00 67 / 96 583 05 42
FAX
96 564 98 83/96 583 79 32
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/calpe.htm
Cofradía de Pescadores de Dénia
DIRECCIÓN
Pintor Llorens, 12 - bajos Aartado correos 36
C.P. POBLACIÓN
03700 Dénia (Alicante)
TELÉFONO
96 578 00 06
FAX
96 578 01 28
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/denia.htm
Cofradía de Pescadores del Campello
DIRECCIÓN
Puerto Pesquero s/n - Edificio Lonja- Apartado correos 411
C.P. POBLACIÓN
03560 El Campello (Alicante)
TELÉFONO
96 563 11 93 / 96 563 06 15
FAX
96 563 06 15
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/campello.htm
Cofradía de Pescadores de Guardamar del Segura
DIRECCIÓN
Casa del Mar - Colón, 32
C.P. POBLACIÓN
03140 Guardamar del Segura (Alicante)
TELÉFONO
96 572 89 63
FAX
96 572 89 63
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/guardamar.htm
Cofradía de Pescadores de Jávea
DIRECCIÓN
Muelle pesquero- lonja s/n
C.P. POBLACIÓN
03730 Jávea (Alicante)
TELÉFONO
96 579 10 79 / 96 579 04 92
FAX
96 579 56 57
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/javea.htm
Cofradía de Pescadores de Moraira
DIRECCIÓN
Puerto Pesquero s/n
C.P. POBLACIÓN
03724 Teulada-Moraira (Alicante)
TELÉFONO
96 574 47 35
FAX
96 649 23 95
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/moraira.htm
Cofradía de Pescadores de Santa Pola
DIRECCIÓN
Puerto - C/ Muelle, 35
C.P. POBLACIÓN
03130 Santa Pola (Alicante)
TELÉFONO
96 541 12 92 / 96 669 01 13
FAX
96 541 23 69/96 541 12 05
WEB:
http://www.peixdesantapola.com/
http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/santapola.htm
Cofradía de Pescadores de Tabarca
DIRECCIÓN
Puerto- C/ Muelle, nº 35
C.P. POBLACIÓN
03130 Santa Pola (Alicante)
TELÉFONO
96 541 12 92
FAX
96 541 23 69
WEB:http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/tabarca.htm
Cofradía de Pescadores de Torrevieja
DIRECCIÓN
Ramón y Cajal, 1
C.P. POBLACIÓN
03180 Torrevieja (Alicante)
TELÉFONO
96 571 02 94
FAX
96 570 47 50
WEB: http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/torrevieja.htm
Cofradía de Pescadores de Villajoyosa
DIRECCIÓN
Avda. del Puerto, 27- Edificio casa del mar
C.P. POBLACIÓN
03570 Villajoyosa (Alicante)
TELÉFONO
96 589 02 00
FAX
96 589 01 79
WEB
http://www.cofradiapescadoreslavila.com/
http://www.fcpa.es/cofradias/cofradia/villajoyosa.htm
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón
Puerto Pesquero, Muelle de Costa s/n
12100 Grao de Castellón (Castellón)
Tel.: 964 28 23 92
Fax: 901 70 63 04
WEB: http://www.fedcopesca.es/federacion/quienes-somos.html
Cofradía de Pescadores de Benicarló
DIRECCIÓN
Puerto Pesquero s/n - Apdo. Correos 120
C.P. POBLACIÓN
12580 Benicarló (Castellón)
TELÉFONO
964 47 05 98
FAX
964 47 34 61
WEB: http://www.fedcopesca.es/cofradias/benicarlo.html
Cofradía de Pescadores de Burriana
DIRECCIÓN
Muelle Costa s/n
C.P. POBLACIÓN
12530 Burriana (Castellón)
TELÉFONO
964 58 51 45
FAX
964 58 50 32
WEB: http://www.fedcopesca.es/cofradias/burriana.html
Cofradía de Pescadores de Castellón
DIRECCIÓN
Pza. En Miquel Peris i Segarra s/n
C.P. POBLACIÓN
12100 Grao de Castellón
TELÉFONO
964 28 46 08
FAX
964 28 40 01
WEB: http://www.fedcopesca.es/cofradias/castellon.html
Cofradía de Pescadores de Peñíscola
DIRECCIÓN
Plaça de Bous, 1
C.P. POBLACIÓN
12598 Peñíscola (Castellón)
TELÉFONO
964 48 00 05 / 964 48 08 56
FAX
964 48 00 35
WEB: http://www.fedcopesca.es/cofradias/pe%C3%B1iscola.html
Cofradía de Pescadores de Vinaròs
DIRECCIÓN
Puerto s/n (lonja de pescado)
C.P. POBLACIÓN
12500 Vinaròs (Castellón)
TELÉFONO
96 445 00 77
FAX
96 445 02 67
WEB: http://www.fedcopesca.es/cofradias/vinaroz.html
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia
Recinto del Puerto s/n
46730 Grao de Gandia (Valencia)
Tel.: 96 284 29 19
Fax: 96 284 41 11
COFRADÍA
Cofradía de Pescadores de Cullera
DIRECCIÓN
Pescadores, 66 C - bajo
C.P. POBLACIÓN
46400 Cullera (Valencia)
TELÉFONO
96 172 01 01
FAX
96 172 01 01
Cofradía de Pescadores de Gandia
DIRECCIÓN
Recinto Puerto s/n
C.P. POBLACIÓN
46730 Grao de Gandía (Valencia)
TELÉFONO
96 284 29 19 / 96 284 12 80
FAX
96 284 41 11
WEB: http://www.cofradiapescadoresdegandia.com/
Cofradía de Pescadores de Sagunto
DIRECCIÓN
Puerto Pesquero s/n - Apdo. Correos 86
C.P. POBLACIÓN
46520 Puerto de Sagunto (Valencia)
TELÉFONO
96 268 14 32
FAX
96 268 13 58
Cofradía de Pescadores de Valencia
DIRECCIÓN
Lonja Pescado - Muelle de Poniente
C.P. POBLACIÓN
46024 Valencia (Valencia)
TELÉFONO
96 367 19 00
FAX
96 367 19 04