Rosa Quintana Carballo, Conselleira de Mar, a "pillado más de 1.300.000 para irse personalmente a regalarlos en Madrid al Decano de AINE bajo el ropaje de un convenio encubierto de auténtico contrato sin concurrencia pública unos días antes de que saliera el DOG la cita partida junto a un convenio sin localizar en el registro oficial de la Xunta.
Pladesemapesga denuncia que se podrían estar malversando o estafando fondos públicos Europeos desde la Consellería de Mar, que se NIEGA a aclarar o desmentir estas informaciones y crea leyes a medida de la presunta malversación cuando deniega ayudas a las familias de las gentes de la Mar y subvenciones a solicitantes que no comulgan con su grupo político.
Pladesemapesga ante la solicitud de la OLAF, donde se le requiere para que amplíe información de la presunta malversación de fondos europeos, PLADESEMAPESGA ha remitido hoy una ampliación sobre el expediente abierto donde aclara pormenores y acredita documental-mente la censura y ocultación así como las presuntas irregularidades a la hora de dar legalidad al citado convenio con el Colegio de ingenieros Navales y Oceánicos que utiliza este tipo de convenios como forma de financiarse en todas las instituciones del Estado, emitiendo una carta pro-forma invitando a las instituciones a colaborar, sin que conste públicamente el ingreso en las declaraciones del citado Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos que podrían llegar a cientos de miles de euros desaparecidos, solicitada declaración o desmentidos al Decano, se ha negado responder.
Antecedentes:
En la denuncia citan algunos datos y hechos bajo la presidencia de la Conselleira de Mar, Rosa Quintana Carballo, el Sr Carlos Maneiro Cadillo, cuyos antecedentes ya constan documentados cuando “regalaba 227.499,20 euros por trámite urgente y como gasto anticipado, negociado sin publicidad a Servicios de Auditoria y Consulting de Empresas sl, inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, entidad privada de consultoría” ver; http://pladesemapesga.com/print.php?sid=50574 . y contra D. Luis Vilches Collado, en su faceta de DECANO del Colegio de Ingenieros Navales.
Según afirman en la denuncia, Rosa Quintana se traslada a la Casa de Galicia en Madrid el día 25 de Enero para “regalar a medio de convenio sin concurrencia pública ni ningún otro procedimiento”, que no sea el acuerdo de su decisión personal tras comprobar la negativa a informar públicamente sobre el destino de los, 1,3 MILLONES DE EUROS públicos para el Sr D. Luis Vilches Collado en su faceta representativa de los Ingenieros Navales de Madrid aclarando que entre ambas representaciones se creará una COMISIÖN DE GESTIÖN DEL MISMO ENTRE el Sr Carlos Maneiro Cadillo y el Sr Vilches Collado donde se disolverá la cantidad subvencionada, tal y como consta bajo jactancia pública en la nota de prensa emitida a los medios de comunicación de Madrid y ocultada a los de Galicia entre los que nos encontramos.
Pladesemapesga entiende que se esta utilizando el dinero público para arreglos amistosos y cerrar la boca sobre presuntas irregularidades del sector naval y ante los responsables de garantizar la Seguridad Marítima en los buques pesqueros y que responsabilizan a ambos de los últimos acontecimientos ocurridos y naufragios en los que solo y a modo de ejemplo nombran a, Látigo, Furacán y Cunchiña. ver; http://www.diariomaritimo.com/pladesemapesga/2795-los-fallecidos-de-la-planeadora-latigo-furacan-y-cunchina-tienen-responsables-con-nombres-y-apellidos-dgmm-sasemar-conselleria-do-mar-pladesemapesga-pide-su-dimision-fulminante , bajo convenios a dedo vulnerando el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Es MUY GRAVE y de ALARMA SOCIAL el que uno de los miembros del citado Colegio de Ingenieros navales haya presentado la peritación en la causa del PRESTIGE. " Martín Criado se ofreció como "independiente" pese a haber asesorado a Fomento". El perito clave del 'Prestige' cobró 156.000 euros por el informe judicial.
El ingeniero gallego facturó al juzgado el 21 de octubre del pasado año 134.588,62 euros como honorarios y un 16% de IVA, cantidad de la que con anterioridad había ingresado en una cuenta de una oficina de Banesto en Ferrol una provisión de 84.000 euros. Todo ello, bajo el epígrafe de "Realización de informe pericial del siniestro del buque Prestige".
La elección del perito fue realizada por el decano territorial de Galicia del Colegio Oficial de Ingenieros Navales, José Antonio Lagares, a pesar de que entre las cuatro condiciones del candidato se encontraba su "independencia profesional respecto a las partes en el procedimiento".
La relación de la Xunta de Galicia y el interés político para tener de “mano” a los Ingenieros navales es más que evidente, ante una continua presión de los armadores a la Xunta de Galicia para rentabilizar sus embarcaciones con el máximo espacio posible y la que debiera ser la oposición para salvaguardar la vida humana en la Mar, pero de forma más que “evidente y esclarecedora”, los organismos implicados vulneran esa seguridad reflejada y acreditada en; “Bateiro Paquito II, la responsabilidad recae sobre la Xunta, DGMM y la Fegacope que pedían la retirada de los botes salvavidas para disponer de más espacio” http://pladesemapesga.com/print.php?sid=50913
Pero también esta partida dineraria de 1.300.000 mil euros que parece ser es sustraída de los fondos europeos perteneciente al del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 (FEMP) podría implicar una GRAVE Y PRESUNTA IRREGULARIDAD para tramitar de forma poco ética los fondos europeos para el desguace y destrucción de lo que queda de la flota gallega.
Bajo intervención directa de ambos receptores en los fondos europeos y la necesidad de la Xunta de Galicia en condicionar la intervención en su distribución de los citados fondos europeos decidiendo a quien y a quien no, se le conceden estas ayudas. Y como documento7 el acta del año en curso donde nada dice o hace referencia a la partida tan importante como lo es 1.3 millones de euros para un Colegio Profesional que se rige bajo las entidades cuya actividad sin ánimo de lucro, y que de forma más que casual no hemos podido localizar fiscalización alguna en ningún órgano competente, quedando en apariencia bajo la CENSURA Y ACULTACIÖN total, salvo contrario.
El Sr Juan Carlos Maneiro Cadillo "de la Xunta", presente en el acto y el Decano Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceanográfico, Sr Luis Vilches se asociaran en una comisión encargada de hacer desaparecer el 1,3 millones de euros de los fondos europeos FEDER.
Un dinero que va a servir para decidir quien cobra y quien nó, “informes presuntamente apañados para decidir que barcos son aptos para el desguace con cargo a fondos públicos y cuales nó”, asesorías para INDUCIR A LA CIAIM (Comisión de Siniestros Marítimos) quien es el culpable de las irregularidades y quienes nó. Y cuya representación acreditada en la citada Comisión de Investigación nos consta el Sr Fernando Yllescas Ortiz por el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos Ver;
http://www.fomento.gob.es/mfom/lang_castellano/organos_colegiados/ciaim/nota_prensa_160209.htm Lo que nos hace preguntarnos,
¡!! Cual es la independencia funcional de la cita Comisión si reciben dinero público de los fondos europeos para realizar su función opositora e investigadora.
Los datos son los que son y hablan por si solos.
Esta agrupación PLADESEMAPESGA entiende como “modus operandi” delictual en no convocar un concurso público, para posteriormente, y bajo DECRETO DEL CONSEJO DE LOS ACUERDOS DE LA XUNTA si es que los hay pretender darle la cobertura legal de la Ley de Contratos del Sector Público y así poder adjudicarlo de forma directa, opaca y sin que se enteren los ciudadanos.
Esta adjudicación directa se hace con total vulneración de las normas de excepcionalidad que han de regir esas adjudicaciones directas, vulnerando no solamente la legislación vigente sino la clara y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, entre otras, establecida en Sentencia de 18/04/1989.
La realidad es que este convenio debió salir a licitación, para garantizar así la libre concurrencia.
Sin embargo, al resultar elegida a ”DEDO” la empresa Ingenieros Navales de Madrid por un precio total de 1.300.000 euros, se cometió un fraude de ley, vulnerando claramente la Ley de Contratación del Sector Público.
Esta plataforma marítima contactó con el teléfono 981 54 40 01 del gabinete de Prensa de la Conselleira siendo atendidos por la Srta/Sra. Natalia, a la que se le pidió referencias sobre el DOG, Plataforma de Contratos de la Xunta o documento de concurrencia pública, acuerdo del Gobierno de la Xunta de Galicia o cualquier otro que justifique este convenio y donde salió publicado, quedando en llamar a estos demandantes, algo que no ha sucedido a día de hoy y tras reiteradas llamadas nos cuelgan el teléfono par no dar explicaciones, vulnerando todas las normativas en este sentido, Internacionales, Nacionales, Locales y cualesquiera otras que competen a la pregonada transparencia pública..
El convenio de colaboración es una figura de escasa regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico que, para el Tribunal de Cuentas, “genera prácticas que se soslayan la aplicación de la legislación contractual en cuestiones en las sería procedente, discurriendo la gestión de los fondos públicos por cauces jurídicamente inseguros”.
Dicen las fuentes de Pladesemapesga que, La ley de la función pública y más concretamente este tipo de hechos acreditados, esto es, prohíbe explícitamente este tipo de actividades en las que sus componentes se agencia el dinero publico con destino a sus propios bolsillos, y concretamente el Sr Luis Vilches aprovechando su relación negociadora al amparo de los informes favorables que puedan realizarse desde su propio estatus como decano del Colegio de ingenieros Navales y oceánicos junto al Sr Juan Carlos Maneiro Cadillo "de la Xunta" directamente nombrado por la Sra Rosa Quintana Carballo a “dedo” para que en ningún momento se pueda perder el control en el destino del 1.300.000 euros y las negociaciones se cierren de forma adecuada a los intereses propuestos..
Una situación que sin género a las dudas puede dar respuesta a las múltiples irregularidades que vienen denunciando, decenas de perjudicados, por el reparto de los fondos europeos, subvenciones y desguaces, naufragios, y vulneración sistemática de la Seguridad Marítima, bajo el uso de dinero público para conformar un “recinto negociador de intereses privados y políticos”, que nada tienen que ver con la debida función pública.
En la Consellería de Mar se ha convertido en algo habitual o “Modus Operandi” el uso de dinero público para conformar el asentamiento en contra de la voluntad popular al más puro estilo de la MAFIA CALABRESA que a la debida gestión pública, un hecho más que se suma a las cantidades de verdadero escándalo para condicionar a la prensa, o el uso de campañas y fondos públicos por los mismos que los tienen que distribuir, pero lo hacen para su propio bolsillo, un ejemplo que esta documentado y reflejado en la Jefa de Prensa, Sra. Pastora Charlin o el mantenimiento y encubrimiento del Secretario de la Cofradía de Celeiro inmerso en la falsificación de los documentos públicos para hacerse con los título de Yate y Patrón de pesca de Altura sin haber pisado jamás la Mar y que la Sra. Rosa Quintana Carballo aplaude u condecora con subvenciones y puestos claves para el partido Popular y gestión de fondos públicos europeos cuyos fines acaban siempre en “chiringuitos de afines al PP en la Mariña Lucense”.
Si la justicia sigue ciega ante el aumento de presuntas irregularidades sin tomar cartas en el asunto bajo la desidia o falta de interés investigador y una profunda fiscalización de quien y como, siempre acaba el dinero público en los mismos puntos y destinos de afines al PPdeG, en la Consellería que dirige Rosa Quintana, es posible que nos encontremos con un sistema que en nada difiere del de la trama corrupta ACUAMED, GÚRTEL, PÜNICA y el largo etc que invade las estructuras del partido Popular y que en Galicia esta el hilo esperando que alguien tire de el para que aflore toda la “MIERDA CORRUPTORA” del que venimos dando buenas muestras de ello, y aunque nos han pedido discreción, podemos informar a nuestros lectores que hay varios procedimientos abiertos bajo investigación de la UDEF, no muy alejados del contenido de esta denuncia.
AMPLIACIÖN DENUNCIA OLAF
OLAF Unidad 0.1 – Investigación – Selección y Revisión
Referencia del caso OF/2016/0117
En respuesta a su petición del martes, 05 de abril de 2016 9:59 sobre Caso OF/2016/0117 - Solicitud de información, que dice;
necesitamos recibir información adicional sobre los siguientes puntos:
Salvada sea la falta de asistencia letrada (Abogado) exponemos como sigue
1. Información detallada sobre la cofinanciación por el FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) del convenio de colaboración antes mencionado.
2. Descripción del objeto y contenido del convenio en cuestión.
Y en ampliación al mensaje del 2 de febrero de 2016, registrado por la OLAF el 5 de
febrero de 2016, relativo a una presunta sustracción de 1 300 000 euros de los fondos
europeos pertenecientes al Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
2014-2020.
Informamos que:
La Conselleira do Mar. Rosa Quintana Carballo tras verse al descubierto en la petición de aclaraciones o desmentidos y con posterioridad a la firma del citado convenio, publicita el mismo el día 3 de Febrero de 2016 en el Diario Oficial de Galicia “DOG” , siendo la denuncia pública y solicitud de aclaraciones anterior a su publicación concretamente el día Madrid, 25 enero 2016 en la Casa de Galicia en Madrid . Se adjunta como documento 1
La transparencia e totalmente Nula sobre la Información sobre el convenio de la Consellería de Mar Xunta de Galicia y Ingenieros navales.
La información pública existente sobre el citado convenio se refiere a años anteriores;
La Xunta de Galicia, otorga las subvenciones a.
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150119/AnuncioG0165-070115-0001_es.html
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Pág. 2589
Dice;
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se convocan ayudas para 2015, tramitada como anticipada de gasto.
El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca......(...*)
* 4. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos al amparo del convenio existente entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Lo que nos acredita sin género de duda, la doble moral en la decisión para otorgar las ayudas públicas, cerrando la decisión a los mismos fondos públicos y al acuerdo de la Xunta y los Ingenieros Navales, para decidir quien cobra y quien nó, pero ellos ya tienen cobrado el 1.300.000 euros del convenio, convenio este que según la carta remitida por el Decano a todos los entes públicos parce ser su "modus operandi", realizar informes presuntamente amañados, a cambio de convenios.
La XUNTA nos cuelga el teléfono para evitar aclarar o desmentir y los escritos en el que se incluye petición de desmentidos o aclaraciones al Sr Decano del Colegio de Ingenieros Navales, Gobierno de España, Magrama y Fomento que remite el expediente a la Comisión del Fraude, están sin respuesta a día de hoy, vulnerando el derecho público a la información. Se adjunta carta de referencia de su puño y letra como documento2 y como como documento2-A memoria descriptiva donde se ocultan las partidas dinerarias al efecto.
La CIAIM, Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos es elocuente cuando el mismo partido político en el poder elige al anterior DECANO del Colegio de Ingenieros Navales para presidir el ente investigador, ver:
http://www.diariomaritimo.com/pladesemapesga/3280-pladesemapesga-ha-solicitado-a-la-ministra-de-fomento-el-cese-fulminante-del-presidente-de-la-ciaim-por-presuntas-irregularidades-y-atisbo-de-delitos-penales Se adjunta pantallazo de referencia de la web oficial de fomento como documento3
Según la Ley…..
La JCCA (informe 41/1998 de 16 de diciembre de 1998 y 18/1997, de 26 de marzo de 2007 ) y así se deduce expresamente de lo regulado en la LCSP.
No se puede adjudicar un contrato mediante el procedimiento de contratación si concurre uno de los siguientes supuestos:
Que el valor estimado del contrato, IVA. excluido, supere los límites previstos en el art. 122.3º o se trate de la contratación de una suscripción a revistas … que supere los 206.000,00.
Que se esté fraccionando el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda (art. 74.2º).
Que tenga una duración superior a un año (art. 23.3º ).
Además, una vez adjudicatario un contrato por el procedimiento de contrato menor:
No se puede prorrogar el contrato (art. 23.3º ).
No se pueden revisar los precios (art. 77.2º ).
Normativa relacionada en materia de contratación de la Xunta de Galicia:
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2016/20160215/AnuncioC3B0-110216-0001_es.html
Informes del Colegio de Ingenieros Navales exigidos por la Xunta para recibir fondos europeos
Cuestión de nulidad en la ley de contratos del sector público.
Este convenio entre Rosa Quintana y el Decano para abrir una Comisión Interna dentro del Colegio de Ingenieros Navales administrada y gestionada por el Secretario de Mar Carlos Maneiro al servicio de Quintana, deja al descubierto como Bajo la apariencia formal de convenio de colaboración se ha tramitado un auténtico contrato administrativo, eludiéndose así la aplicación de la legislación contractual.
Este convenio de colaboración constituye, “de facto”, subvenciones públicas, auto otorgadas (volviendo al mismo punto de salida a través de Carlos Maneiro, Secretario de Mar) sin atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normativa de desarrollo, y, en particular, al procedimiento de concesión, resultando a juicio de Pladesemapesga la naturaleza subvencional cuestionable, ya no solo en sus formas, si no para el fin que dicen va el dinero público europeo, produciendo un círculo vicioso entre el literal del crédito presupuestario y el convenio de colaboración cuando en aquél se expresa que su objeto es financiar un determinado convenio y en éste se señala que su objeto es canalizar una subvención nominativa (comisión amañada bajo compra de voluntades, para hacer informes a medida).
Habida cuenta de las "TRASNADA ( dícese de un comportamiento premeditado irregular con la intencionalidad de hacerlo ) " de Rosa Quintana, que en ningún caso consta según PLADESEMAPESGA que a la suscripción le haya precedido actuación alguna encaminada a aplicar los principios de publicidad, concurrencia y de igualdad y no discriminación que rigen en la contratación administrativa y que, de conformidad con lo previsto en el art. 3.2 TRLCAP (art. 4.2 LCSP), deberían aplicarse a este convenio.
Convenios de Colaboración de las Administraciones Públicas
El Tribunal de Cuentas acaba de aprobar, el 30 de noviembre de 2010, una Moción destinada a las Cortes Generales proponiendo la configuración de un marco legal adecuado y suficiente para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas y la adopción de las medidas necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos
Convenios Particulares.
Los convenios, por regla general, se celebran sin una norma habilitante específica, es decir, sin la previa aprobación de “las normas específicas que los regulan”, a que se refería el art. 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) -en la actualidad, art. 4.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)- o de una disposición que prevea su “alcance, efectos y régimen jurídico” a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (art. 88.1).
– Por regla general, no se realizan actuaciones tendentes a dar publicidad o a promover la concurrencia de sujetos distintos de aquellos con los que los convenios se suscriben, por lo que no puede decirse que se hayan aplicado, como es obligado, estos principios que rigen en la contratación pública, y que son de obligada aplicación en la actividad convencional (art. 3.2 TRLCAP y art. 4.2 LCSP).
La LCSP ha venido a clarificar la situación del convenio entre Rosa Quintana Xunta de Galicia y el Decano del Colegio de Ingenieros Navales, pues siempre que la relación tenga naturaleza contractual el negocio jurídico habrá de calificarse de contrato y la legislación aplicable será la contractual, o lo que es lo mismo, salir a concurrencia pública. Ver tambien, Ley: convenios de colaboración intraadministrativos (art. 4.1.c LCSP), contratos sujetos a la LCSP y encomiendas de gestión (art. 4.1.n LCSP), a los que hay que añadir la encomienda de gestión del art. 15 LRJ-PAC.
De ahí que la vía del convenio, en principio, no puede considerarse adecuada para formalizar este tipo de relacion, que deberán reconducirse, en su caso, a la encomienda de gestión, bien a la contemplada en el art. 4.1 n) LCSP, si su objeto es contractual, bien a la contemplada en el art. 15 LRJ-PAC, en caso contrario.
Rosa Quintana Carballo, Conselleira de Mar, a "pillado más de 1.300.000 para irse personalmente a entregarlos en Madrid al Decano Sr Luis bajo el ropaje de convenio encubierto de auténtico contrato sin concurrencia pública.
"siempre que el objeto del supuesto convenio coincida con el de un contrato, las condiciones subjetivas de la otra parte, tales como el tratarse de una asociación declarada de utilidad pública, o la existencia de cláusulas adicionales a las típicas de una figura contractual, aun cuando su inclusión pueda encontrar amparo en el art. 25 LCSP, no lo sitúa fuera del ámbito de la contratación, sino a lo sumo podrán configurar un contrato mixto o especial, pero no un convenio. Sólo una actuación conjunta de los sujetos intervinientes para la consecución del objeto, ajena a la ideade intercambio patrimonial, podría calificarse de convenio de colaboración”.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
EL CITADO CONVENIO A DÏA DE HOY ESTA AUSENTE
SI ES QUE LO HAY
DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE LA XUNTA DE GALICIA.
Ver Registro de Convenios Xunta de Galicia:
http://www.xunta.gal/consulta-convenios
Ligazóns relacionadas
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Decreto 126/2006, do 20 de xullo, polo que se regula o Rexistro de Convenios da Xunta de Galicia
-
Lei 15/2010, do 28 de decembro, de medidas fiscais e administrativas
La burla. Vulneración de derechos y la reterada ocultación y negativa a aclarar o desmentir es evidente y esta acreditada inclusive llegando a colgarnos el teléfono, cuya queja a sido trasladada al Presidente de la Xunta de Galicia Excmo Sr Alberto Núñez Feijóo, encubriendo con el silencio administrativo tan ruin comportamiento de la Sra Rosa Quintana Carballo al verse al descubierto..
Se adjuntan como documento4, documento4-A, documento4-B, documento4-C, y como documento4-D solicitud del reintegro del dinero presuntamente desviado, sin que haya respondido a día de hoy a ninguna petición en derecho y como documento4-E reiteración en la solicitud de aclaraciones o desmentidos, denegada.
Tras varios reintentos mediante llamada telefónica, nos cuelgan el teléfono, se adjunta como documento5 para evadirse de dar respuestas.
Remitimos petición de desmentidos o aclaraciones al Decano del Colegio de Ingenieros Navales que ha despreciado responder, se adjunta como documento6
Por ello acudimos al grupo político de los socialistas de Galicia en el Paramento para solicitarles requirieran en el Parlamento de Galicia copia del citado convenio ocultado a los ciudadanos, de lo que se adjunta copia como doumento7 petición del PSOE al Parlamento de Galicia.
Y como documento8, documento8-A, documento8-B, documento8-C, documento8-D, peticiones a los responsables del Gobierno español sobre este expediente sin respuestaas a día de hoy, dejando en clara evidencia la mala praxcis y gestión del 1.300 mil euros de los fondos europeos... Documento8-E justificativo d ela entrega documental y como documento8-F fotografía del evenbto de entrega del dinero europeo en Madrid.
, todo ello “ignorando deliberadamente cualquier posible interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución Española y promoviendo conductas colusorias expresamente prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia”, y aunque ejercen como funcionarios públicos en sus cargos, no parecen recordar ni conocer los derechos de los ciudadanos ni la misma legislación que deben obligatoriamente conocer, ante la debida diligencia de funcionario público para quien le paga con sus impuestos el jugoso sueldo que reciben por ejercer dentro y fuera de sus obligaciones a final de mes.
Además de los responsables de orquestar ataques y coacciones continuadas, conocen perfectamente los hechos siendo todos ellos responsables de las resoluciones injustas que atentan, como mínimo, contra cualquier interpretación posible del artículo 9 de la Constitución por interdicción de la arbitrariedad y, en especial, por ser competencia de la CNMC, del.artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ambitos de interés de la CNMC
- Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
- Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
- Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
- Informes sobre Proyectos Normativos
- Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
- Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):
- Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas
- Supervisión y control del mercado postal
- Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
- Resolución de conflictos
Competencia (Art.5.1y2):
En relación con la elaboración del artículo 9.1, el Anteproyecto de la Constitución señalaba que "todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y la igualdad".
Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.
Y recordamos lo que consta acreditado y que se nos niega y que la misma dice literalmente:
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La corrupción en España esta instalada de tal forma en todas las instituciones que ya “permite perder el Norte a nuestros responsables políticos”, que bajo la total impunidad ya no se cortan en presentar públicamente la falta de ética, indignidad y nula moral y decencia de lo que debe ser un representante público, y lo que es más grave, jugar a crear más impunidad para no asumir las responsabilidades políticas de sus felones comportamientos, indignos del ser humano aunque minen las estructuras del mismo estado de derecho.
La INDECENCIA CON NOMBRE Y APELLIDOS:
Relevo en la presidencia de la Comisión permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos - Información de interés - CIAIM - Órganos Colegiados - Ministerio de Fomento. Madrid, 27 de noviembre de 2015.
La Ministra de Fomento, Ana Pastor, ha nombrado a Jesús Panadero Pastrana (Ex DECANO de los Ingenieros Navales, como presidente de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
Jesús Panadero es Doctor Ingeniero Naval y tiene una extensa experiencia profesional en astilleros, oficinas técnicas y consultorías de ingeniería, tareas que ha "simultaneado con su actividad docente como Profesor y Catedrático en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid, de la que ha sido Director entre 2005 y 2013".
O LO QUE ES LO MISMO; ESTABA PRESUNTAMENTE AGENCIANDOSE FONDOS PÜBLICOS PARA SU BOLSILLO EN CLARO CONFLICTO DE INTERESES RECIBIENDO DINERO COMO CATEDRÄTICO - funcionario público - Y COBRANDO PONENCIAS; CONSULTORÍAS; Y OTRAS TAREAS QUE LE REPORTABAN JUGOSOS INTERESES ECONÖMICOS, a lo que ahora se suman el millón trescientos mil euros que le regala Rosa Quintana de las arcas públicas de los gallegos en la Xunta de Galicia y desde nuestro punto de vista en clara confabulación con la DGMM y la Xunta al objeto de tener pleno control sobre las responsabilidades o delitos que pudiesen surgir de las investigaciones en siniestros marítimos, condicionando así el resultado de las mismas.
ROSA QUINTANA Y LA MINISTRA DE FOMENTO PONEN AL DESCUBIERTO LA FACILIDAD CON LA QUE SE PUEDEN HACER INFORMES DE SINIESTROS MARÏTIMOS A MEDIDA DE LAS NECESIDADES Y RESPONSABILIDADES POLÏTICAS CON CARGO ALOS FONDOS EUROPEOS.
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/CIAIM/_AUNCLICK/NP_27112015.htm
Encontramos SORPRENDIDOS la BURLA LITERAL y escrita en la web de Fomento como si de UN MAL CHISTE O BROMA SE TRATASE después de recibir el 1.300.000 mil euros cuando dice:
La CIAIM es el órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Fomento.
Goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades marítimas, portuarias y de costas o de CUALQUIER OTRA CUYOS INETRESES PUDIESEN ENTRAR EN CONFLICTO CON SUS COMPETENCIAS
Referencias con claros visos de delito;
El Presidente de la Ciaim no reúne el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia denuncia publicamente que un ingeniero naval no reune el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar, por lo tanto, esta USURPANDO un cargo que no le corresponde con la permisividad de los responsables institucionales y para que no haya equivocos Pladesemapesga remite a la normativa existente de la que España es designatario como Estado Miembro, por lo tanto de obligado cumplimiento..Pero tanbien denuncia la multitud de irregularidades a las Leyes y Normativas Españolas e Internacionales como se expondrá.
El Convenio de formación de 1978 fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar:
Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.
Publicado en: «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24567 a 24595 (29 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia: BOE-A-2012-3857
La XUNTA DE GALICIA INFRINGE LACONSTITUCIÖN en la relación con este convenio de fondos europeos.
El artículo 9 de la Constitución por interdicción de la arbitrariedad, a la espera de su respuestas y antes de su envío, en especial, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Y el artículo 9.1, el Anteproyecto de la Constitución que señalaba que "todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y la igualdad" y que a la vista de los acontecimientos, parecen desconocer los responsables de su Ministerio por ello insistimos.
Recordando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-
Principio general del Derecho, reconocido expresamente por la Constitución (arts. 9.1 y 103.1), que supone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho, la sujeción de la Administración al bloque normativo.
El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos. La sujeción de la Administración a la ley se entendió durante el siglo XIX, y parte del XX, en el sentido de que la ley era un mero límite externo a la actuación administrativa, de modo que la Administración podía hacer todo aquello que la ley no le prohíbe (teoría de la vinculación negativa).
Sin embargo, actualmente se vuelve a entender el principio de legalidad en su sentido originario: todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.
La sujeción de la Administración a sus propias normas se traduce en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos , reconocido en el art. 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administración común, que implica que la Administración, que puede modificar o derogar sus propios reglamentos, no puede, sin embargo, implicarlos en casos concretos y determinados, haciendo excepciones a los mismos, con independencia de la jerarquía existente entre el órgano que dicta el reglamento y el que dicta una resolución singular contraria al mismo.
JERARQUÍA NORMATIVA reiteradamente vulnerada.-
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.
La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:
-Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, a diferencia de la época absolutista, en que existían preceptos secretos. Dado que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial.
La Constitución Española, en su artículo 9, que recoge los principios en que se concreta la definición del Estado de Derecho proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas. El artículo 91 atribuye al Rey la orden de publicación de las leyes, tras su sanción y promulgación (V. promulgación de la ley; publicación de la ley; Estado de Derecho; seguridad jurídica).
La Constitución Española (art. 9.3) garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios del Estado e Derecho» (jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad), cuya suma constituye, según ha declarado el Tribunal Constitucional (S.T.C. 27/1981), «equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad».
Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.
Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas (sentencias del Tribunal Constitucional 219/1989 y 93/1992) o resoluciones abiertamente discriminatorias (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2002). Como dice expresivamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 151/1986, “a la luz de lo indicado ha de concluirse que a lo largo del procedimiento administrativo los ciudadanos han sido objeto, efectivamente, de un trato desigual respecto a otros en situación similar, sin que se haya razonado o justificado el por qué de esa desigualdad … Pues no resulta admisible -ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación esta vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 de la Constitución”.
Por lo tanto, y concluyendo, este principio indica la prohibición de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas. En el Estado de Derecho rige el imperio de la ley, a la que están sujetos todos los poderes. La arbitrariedad, la actuación sin fundamento jurídico, es propia de la tiranía. La Constitución Española (art. 9.3) garantiza la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos, que están, al igual que los ciudadanos, sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1)
PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD
“… La eficacia directa e inmediata de los derechos fundamentales y humanos es irradiada fuertemente, también, al ámbito o sector privado. No sólo los poderes públicos -entes y órganos- están llamados al respeto de los derechos humanos y fundamentales de los que son titulares cualquier persona sino que también cualquier otro particular u organización del Derecho Privado está obligado a respetarlos y establecer las condiciones para su goce y ejercicio efectivos…” Sentencia 5455-07
Principio de interdicción de la arbitrariedad y ejercicio de la potestad reglamentaria. El principio de interdicción de la arbitrariedad supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. El principio de interdicción de la arbitrariedad no está contenido en el de igualdad ante la ley, arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación.
La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente público.
La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. En esencia, el principio de interdicción de la arbitrariedad ha venido operando como un poderoso correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o exceso de discrecionalidad). En lo que se refiere a la aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad en el ámbito de la potestad reglamentaria, debe indicarse que al ser ésta, naturalmente, discrecional, el principio prohibitivo de la arbitrariedad cumple un papel de primer orden. Sentencia 11155-07
“… se evidencia en la especie una violación al principio de rango constitucional de interdicción de la arbitrariedad, de aplicación no solamente a sujetos de derecho público sino también de derecho privado, debido al efecto irradiante de los derechos fundamentales y humanos al ámbito privado, según ha establecido la jurisprudencia constitucional…” Sentencia 11390-08
“…PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS ACTOS PÚBLICOS Y LA MOTIVACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS.
En sentencia número 11155-2007 de las 14:49 horas de 1° de agosto de 2007, este Tribunal se refirió en los siguientes términos al principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos públicos: "(...) Arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación… En síntesis, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos administrativos implica imponer una limitación al poder público, ya que se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. La motivación es la "(...) fundamentación que deben dar las autoridades públicas del contenido del acto que emiten, tomando en cuenta los motivos de hecho y de derecho, y el fin que se pretende con la decisión. En reiterada jurisprudencia, este tribunal ha manifestado que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido proceso así como del derecho de defensa" (véase sentencia número 7924-1999 de las 17:48 horas del 13 de octubre de 1999)…” Sentencia 18298-12.
Lo resume la sentencia del TS de 14 de Octubre de 2013 (rec.2007/2012):
“ Sobre el tema de qué debe de entenderse por “procedimientos iniciados a solicitud del interesado” a los efectos de la regulación del silencio positivo contenida en el artículo 43 de la Ley 30/92 , nos hemos pronunciado en una sentencia del Pleno de esta Sal de 28 de febrero de 2010 (RC 302/2004 ).
Y la reciente sentencia del TS de 25 de Junio de 2014 (rec.3111/2012). Pero también la Sentencia del TS del 7 de octubre de 2014
(rec.3887/2012) cierra el paso al “silencio positivo” si media un “requisito imprescindible”, junto a la sentencia del TS de 28 de Octubre de 2014 (rec. 4766/2011), que entre otras dice;
"a la hora de determinar el alcance del silencio administrativo positivo, no puede pasarse por alto si las personas eventualmente afectadas han tenido ocasión de hacerse oír.”.
Al margen de lo razonado de la conclusión parece que el diseño del silencio positivo es penalizar la actuación de la Administración que no responde en plazo, de manera que el particular solicitante no es responsable de que la Administración ni conteste ni brinde audiencia a terceros; y por ello, parece que lo suyo sería reconocer la estimación presunta de su solicitud, sin perjuicio de que, por un lado, la Administración pueda acometer la citada revisión de oficio de la actuación presunta, y por otro lado, que los terceros afectados ejerciesen frente a la Administración la acción de responsabilidad administrativa por los daños y perjuicios derivados de la generación del acto presunto.."
Pero también recordamos que la:
DEFINICION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad pública (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta.
El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido.
Para el Tribunal Constitucional, el silencio administrativo constituye un privilegio del administrado frente a la administración para protegerlo ante la eventual mora de ésta en resolver su petición, pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento (SSTC Nºs 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
“…el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo solo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal”. (SSTC Nºs. 1280-2002-AA/TC y 1484-2002-AA/TC, del 7 de enero del 2003 y 8 de marzo del 2004).
Nosotros no somos expertos en cuentas, pero las evidencias y irregularidades están perfectamente documentadas, por lo que para una mayor investigación instamos a la OLAF remita copia de todo el expediente al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, quien podrá completar y resumir el extenso informe que remitimos que podría dar huida a la siempre utilizada evasión de datos (confusos), en lo que hay que entender que todo el informe se realiza sin los medios adecuados que dispone esa administración ante las evidencias indiscutibles.
http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-auditors/index_es.htm
Hechos incuestionables:
1.- La Sra Rosa Quintana de la Xunta de Galicia, Consellería de Mar el día 25 enero 2016 regala públicamente en la Casa de Galicia en Madrid, 1.393.298,37 euros cuyo destino es la gestión den una Comisión creada al efecto por su Secretario de Mar, el Sr Carlos Maneiro.
2.- Ante las evidencias y denuncias, el DOG Núm. 20 Lunes, 1 de febrero de 2016 Pág. 3627 publicita el convenio que no se puede localizar en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
3.- Estos datos y fechas ponen al descubierto los “TRAPICHEOS” dejando en mero papel mojado el plazo de alegaciones si es que lo hay, ya que nadie puede alegar a lo publicado hoy, pero realizado el gasto con fechas anteriores y;
4.- Perfectamente tipificados en el Código Penal.
Publicado en: «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012, páginas 88050 a 88063 (14 págs.) Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El artículo 308 queda redactado del siguiente modo:
«1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
Artículo 309
El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Artículo 309 redactado por el apartado octogésimo cuarto del artículo único de L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010.
pidiéndole de antemano disculpas por nuestra torpeza en temas tan sensibles, al no ver la forma de enfocarlos adecuadamente, pero que si estamos convencidos de su voluntad por darle solución y de la sorpresa que este escrito le puede causar al ser Ajena a los acontecimientos en el expuestos y relatados con todo lujo de detalles para evitar equívocos.
Miguel Delgado González
Presidente de Pladesemapesga
Móvil: 630 38 98 71
Que interesa al derecho de la denuncia, manifestando la voluntad de cumplir los requisitos exigibles por la Ley.
En A Coruña a fecha del sello del registro mediante peritación online; http://www.egarante.com cuyas copias se emiten a ambos interesados.
Las certificaciones correspondientes a los documentos nombrados a lo largo de este escrito mediante peritación online de egarante | testigo de tus comunicaciones online – correo ...https://www.egarante.com cuyas refrencias acreditativas se pueden ver en;
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https://www.guardiacivil.es/en/prensa/noticias/4981.html
10 jul. 2014 - Con la colaboración de la empresa “eGarante”, se ha integrado una herramienta técnica que permite acreditar la existencia de un contenido
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A la atención de la Sra. Rosa Quintana Carballo.
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