Antón Salgado Clavo.- Los buques y embarcaciones de artes menores de pesca deben ser utilizados " sin poner en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en las condiciones meteorológicas previsibles, sin perjuicio de la responsabilidad del capitán/patrón. "
Existen disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca nuevos y existentes.
El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre ( BOE de 21 de enero de 2001 ), por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, habilita en su disposición final sobre formación al personal de los buques pesqueros, especialmente en materia de lucha contra incendios, salvamento, supervivencia, prevención de accidentes y comunicaciones.
La acometida de grandes olas, se debatió en el Congreso de los Diputados, tras el naufragio del pesquero O´Bahia.
Hablar de marineros y patrones de/con gran experiencia y auténticos " lobos de mar " es incurrir en una autocomplacencia extremadamente peligrosa y asumir la tragedia como rutina.
En el año 2005, por iniciativa del diputado Francisco Rodríguez, del Grupo Mixto/BNG, compareció en el Congreso de los Diputados el secretario general de Transportes, Fernando Palao Taboada, para informar sobre las causas del naufragio del pesquero O'Bahía.Pladesemapesga INFORMA; Naufragio de la embarcacación de artes menores Rebeca.