Pladesemapesga denuncia el uso de fondos públicos para CORROMPER y CENSURAR los incendios intencionados e inducidos desde la Xunta de Galicia.

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La Plataforma en Defensa del sector Marítimo Pesquero de Galicia denuncia el desvío de dinero público destinado a subvencionar bajo forma presuntamente ilegales e irregulares la prensa para TAPAR las informaciones sobre los INCENDIOS que asolan Galicia...

Se trata entre otras, de una publicidad institucional camuflada a través de entrevistas e informaciones por las que los medios de comunicación no deberían cobrar ya que para eso se encuentran las convocatorias de prensa por libre concurrencia para su asistencia del medio interesado.

 

Según sostiene Pladesemapesga, estas prácticas esconden "el desvío de fondos o caudales públicos a diversos medios de comunicación afines al PPdeG sin motivo o causa alguna que justifique tales disposiciones patrimoniales y al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido como MODFUS OPERANDI de la Sra Rosa Quintana Carballo.

 

Pladesemapesga dice que estos contratos podrían sumar más de 40 millones de euros solo en la Consellería do Mar, “no fiscalizados por el Consello de Contas” algo de extrema gravedad en una institución pública, "obviamente pueden ser sólo uno pequeña parte de los casos reales de entrevistas, noticias y otros convenios o contratos en los que intermedian Agencias, que habrán de ser objetivo de investigación tras ser puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas y aunque, con total desconfianza en el Consello Galego de Contas entre otros" entre la multitud que hay por la Consellería y entes adscritos sin ningún tipo de control.

 

Esa Consellería tras reiteradas peticiones deliberadamente ignoradas sobre aclaraciones o desmentidos que venimos reiteradamente solicitando desde hace ya más de dos añosdonde dichos expedientes siguen bajo el reiterado uso y abuso del silencio administrativo sin nigún tipo de aclaración o desmentido..

 

Nuestras investigaciones han sido nulas sobre esos convenios de la Consellería de Mar Xunta de Galicia y los medios de comunicación que constan en el mismo a pesar de insistir persistentemente sobre ello, pero tampoco en las auditorías de los entes receptores ni en la Agencia Tributaria.

 

La única información pública existente sobre los citados convenios se refiere a los DOG que hemos podido localizar;

 

La Sra Rosa Quintana utilizando la Consellería do Mar y los recursos destinados al sector marítimo-pesquero de Galicia desvía los fondos para destinarlos para la compra de la CENSURA Y MANIPULACIÖN INFORMATIVA, otorgando subvenciones a.

 

DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18674 que adjuntamos como documento10.pdf y en el que hay que observar su “modus operandi” en su forma de ser “cuatrimestral” siendo troceado y en tres partes su total anual.

 

La Voz de Galicia, la eterna afortunada en los convenios troceados a medio de cuatrimestres y partidas de 149.000 euros con dos días de diferencia en presunto fraude de Ley al objeto de impedir y evitar la fiscalización del mismo Tribunal de Cuentas entre otros… BOE.es – Documento BOE-A-2013-13156 que dice..

El Tribunal de Cuentas denuncia que “la utilización con carácter general del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación podría haber limitado el cumplimiento efectivo de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que deben regir la contratación pública”....,

 

Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

 

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

 

El modus operandi delictual dentro de los convenios ahora denunciados consiste precisamente en TROCEAR las cantidades subvencionadas para no sobrepasar los 150.000 euros, para posteriormente, y bajo la presunta cobertura legal de la Ley poder adjudicar 2 convenios clonados de forma directa con un espacio de tan solo 2 días, con más de 298.000 euros al que hay que sumar 3 cuatrimestres con una sima total anual de 894.000 euros otorgados en el mismo año a la Voz de Galicia saltándose todos los artificios legales cada 4 meses desde el año 2009, sirvan de ejemplo:

 

DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11656, se adjunta como documento9

Convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad Corporación Voz de Galicia, S.L. para promover campañas informativas de concienciación y sensibilización social contra los incendios forestales (autorizadas por el artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional).

149.000,00 €

19.8.2013

Convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad Corporación Voz de Galicia, S.L. para promover campañas informativas de publicidad y comunicación institucional (autorizadas por el artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional).

149.000,00 €

22.8.2013

DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18674, se adjunta como documento10

Convenio y objeto

Importe

Fecha de firma

Convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad La Voz de Galicia, S.A. para promover campañas informativas de publicidad y comunicación institucional (autorizadas por el artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación insituticional).

149 000,00 €

21.12.2012

Para ello se emplean los siguientes artificios:

 

1) Establecer un precio de convenio que no supere los 150.000 euros.

 

2) Posteriormente con solo dos días de diferencia realizar otro convenio por la misma cantidad.

 

Esta adjudicación directa se hace con total vulneración de las normas de excepcionalidad que han de regir esas adjudicaciones directas, vulnerando no solamente la legislación vigente sino la clara y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, entre otras, establecida en Sentencia de 18/04/1989.

3)Adjudicar al ganador del concurso las prórrogas que el contrato admita, con el procedimiento de negociado sin publicidad.

 

Los beneficiarios de este modo de proceder fueron en este concreto caso la empresa La Voz de Galicia en tanto en cuanto se adjudicó el convenio por 298.000 euros partido en dos lotes al precio de 149.000 euros. Y posteriormente se benefició de la adjudicación de las siguientes prórrogas cuatrimestrales, por el precio que igualmente se indica de 894.000 euros anuales.

 

Son autores los convocantes del concurso, María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade como rersponsable y Secretaria de la Consellería do Mar quienes con esta manera de proceder. Siendo también autores los beneficiarios del concurso, en concreto La Voz de Galicia.

 

Entre todas las empresas agraciadas destaca “La Voz de Galicia” que se lleva más de un tercio del total de la partida orzamentaria anual con más 894.000 euros sin salida a concurso publico, directamente troeceando las cantidades en 149.000 euros para evadir suspuestamente las leyes.

 

El mismo Tribunal de Cuentas entre otros… BOE.es – Documento BOE-A-2013-13156 dice..

El Tribunal de Cuentas denuncia que “la utilización con carácter general del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación podría haber limitado el cumplimiento efectivo de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que deben regir la contratación pública”....Se adjunta como documento11,

 

Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

 

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

 

El modus operandi delictual dentro de los convenios ahora denunciados consiste precisamente en TROCEAR las cantidades subvencionadas para no sobrepasar los 150.000 euros, para posteriormente, y bajo la presunta cobertura legal de la Ley poder adjudicar 2 convenios clonados de forma directa con un espacio de tan solo 2 días, con más de 298.000 euros al que hay que sumar 3 cuatrimestres con una sima total anual de 894.000 euros otorgados en el mismo año a la Voz de Galicia saltándose todos los artificios legales cada 4 meses desde el año 2009, sirvan de ejemplo:

 

DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11656, se adjunta como documento9

 

Convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad Corporación Voz de Galicia, S.L. para promover campañas informativas de concienciación y sensibilización social contra los incendios forestales (autorizadas por el artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional).

 

149.000,00 €

19.8.2013

Convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad Corporación Voz de Galicia, S.L. para promover campañas informativas de publicidad y comunicación institucional (autorizadas por el artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional).

 

149.000,00 €

22.8.2013

 

DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18674, se adjunta como documento10

Convenio y objeto

Importe

Fecha de firma

 

Convenio de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad La Voz de Galicia, S.A. para promover campañas informativas de publicidad y comunicación institucional (autorizadas por el artículo 3 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación insituticional).

149 000,00 €

21.12.2012

 

La JCCA (informe 41/1998 de 16 de diciembre de 1998 y 18/1997, de 26 de marzo de 2007 ) y así se deduce expresamente de lo regulado en la LCSP.

 

No se puede adjudicar un contrato mediante el procedimiento de contratación si concurre uno de los siguientes supuestos:

 

Que el valor estimado del contrato, IVA. excluido, supere los límites previstos en el art. 122.3º o se trate de la contratación de una suscripción a revistas … que supere los 206.000,00.

 

Que se esté fraccionando el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda (art. 74.2º).

 

Que tenga una duración superior a un año (art. 23.3º ).

 

Además, una vez adjudicatario un contrato por el procedimiento de contrato menor:

No se puede prorrogar el contrato (art. 23.3º ).

No se pueden revisar los precios (art. 77.2º ).

Cuestión de nulidad en la ley de contratos del sector público.

http://www.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-web/Rexuga/Revista_6/REXUGA_6_1_cas.pdf

Estes convenios entre Rosa Quintana y los medios de comunicación receptores de las jugosas partidas de fondos públicos de las gentes de la Mar y al servicio de la Sra Quintana, deja al descubierto como Bajo la apariencia o ardiz formal de convenio de colaboración se han tramitado unos auténticos contratos administrativos, eludiéndose así la aplicación de la legislación contractual, para que el dinero público retorne a las mismas manos de donde ha salido pero libre de la fiscalización, por lo que podria contemplarse como una presunta malversación de fondos públicos.

Los convenios de colaboración constituye, “de facto”, subvenciones públicas, sin atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y normativa de desarrollo, y, en particular, al procedimiento de concesión, resultando a juicio de Pladesemapesga la naturaleza subvencional cuestionable, ya no solo en sus formas, si no para el fin que dicen va el dinero público europeo, produciendo un círculo vicioso entre el literal del crédito presupuestario y el convenio de colaboración cuando en aquél se expresa que su objeto es financiar un determinado convenio y en éste se señala que su objeto es canalizar una subvención nominativa (comisión amañada bajo compra de voluntades, para hacer informes a medida bajo la aparente prestación de un servicio).

 

Habida cuenta de las "TRASNADAS" de Rosa Quintana, en ningún caso consta según PLADESEMAPESGA que a la suscripciones le hayan precedido actuación alguna encaminada a aplicar los principios de publicidad, concurrencia y de igualdad y no discriminación que rigen en la contratación administrativa y que, de conformidad con lo previsto en el art. 3.2 TRLCAP (art. 4.2 LCSP), deberían aplicarse a estos convenios.

Convenios de Colaboración de las Administraciones Públicas

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LOS CITADOS CONVENIOS A DÏA DE HOY ESTAN AUSENTES SI ES QUE LOS HAY DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE LA XUNTA DE GALICIA VULNERANDO LA PROPIA LEY DEL CITADO REGISTRO OFICIAL.

Ver Registro de Convenios Xunta de Galicia:

http://www.xunta.gal/consulta-convenios

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Hechos incuestionables:

 

1.- La Sra Rosa Quintana de la Xunta de Galicia, Consellería de Mar regala públicamente a medio de convenios millones de euros de los fondos destinados a su Consellería para el sector Marítimo Pesquero, a día de hoy el departamento de Rosa Quintana se han negado en multitud de peticiones a aclarar o desmentir estos hechos..

 

2.- Ante las evidencias y denuncias, los citados convenios que se publicitan no se puede localizar en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

 

3.- Estos datos y fechas ponen al descubierto los “TRAPICHEOS” dejando en mero papel mojado el plazo de alegaciones si es que lo hay, ya que nadie puede alegar a lo publicado hoy, pero realizado el gasto con fechas anteriores y;

 

4.- Perfectamente tipificados en el Código Penal.

 

Publicado en: «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012, páginas 88050 a 88063 (14 págs.) Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El artículo 308 queda redactado del siguiente modo:

«1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

 

Artículo 309

 

El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

 

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