Rerportaje; Pladesemapesga demuestra como la defensa de mangouras actuó de forma confusa dejandolo a merced de los intereses del Estado.

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AntonSalgadoSalvamentoMaritimo2Tomemos como ejemplo la gestión del buque ostedijk cuando defendían la competencia indiscutible de los técnicos de seguridad marítima de la Administración española, por el contrario en el juicio del Prestige, trataron de demostrar su grado de incompetencia, sin conseguir sus fines, apostilla Antón Salgado, portavoz del Grupo de Expertos no Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro y Vicepresidente de Pladesemapesga, donde ha expuesto estos mismos conocimientos y hechos en varias ponencias y universidades a nivel internacional..

Prestige.

Unos defensores " confusos ".

Pladesemapesga, no entiende lo publicado por la  Defensa de Mangouras cuando decían que  " nuestros técnicos en seguridad marítima, tienen una competencia indiscutible " durante la gestión accidente del buque Ostedijk.

El autor de " La estrategia de Ulises " olvida/olvidaba,  que durante la Catástrofe del Prestige,  el Subdirector General de Seguridad y Lucha Contra la Contaminación, Capitán Marítimo de La Coruña, Jefe del CZCS de Fisterra, Subinspector de Máquinas que tomó el mando del Prestige, entre otros, eran " Técnicos de Seguridad Marítima ".

La comparativa entre las interpretaciones de la gestión del Ostedijk y el Prestige, dejan en un muy mal lugar a la Defensa de Mangouras.

Del aparente prestigio al tirón de orejas.

Hace unos días " La Voz de Su Amo " publicaba una interesante interpreción sobre el " tirón de orejas " del Tribunal Supremo a la Defensa del Capitán Mangouras.

El " tirón de orejas ".

" La argumentación que desestima la vulneración del derecho de defensa termina con un sutil tirón de orejas a la defensa del marino griego. «El recurrente puede no compartir ni la conclusión alcanzada en la sentencia dictada por esta Sala ni los argumentos que la apoyan, considerando que no son conformes a Derecho, tal y como, por otro lado, se infiere de su escrito. Pero la expresión de esta disconformidad no implica las vulneraciones denunciadas ni ampara la nulidad pretendida».

También recrimina que intentar anular la sentencia, el denominado incidente de nulidad, «no es el cauce adecuado para mostrar la discrepancia contra una resolución de la Sala», pues no puede convertirse en un recurso de súplica «en el que puedan reiterarse peticiones y motivaciones ya tratadas y respondidas, y que obligue al tribunal a una reconsideración de sus decisiones previas» o exponer otras nuevas.

Tampoco entra el Supremo en las denuncias de la defensa sobre la forma de conseguir determinadas pruebas por parte de la Administración y, sobre las alusiones al Derecho del Mar, el alto tribunal aclara que la interpretación de los convenios internacionales se hace a la luz de la normativa europea y nacional.

Tanto la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Xunta, así como otros recurrentes, solicitaron al tribunal que desestimara el incidente de nulidad de la defensa del capitán del Prestige. "

El aparente prestigio de la Defensa del Capitán Mangouras, queda al descubierto en un artículo publicado en un diario de tirada nacional, obra de uno de los abogados, titulado " La estrategia de Ulises ".

Pladesemapesga, que siguió pormenorizadamente la gestión del buque Ostedijk, se sorprende del contenido de este artículo.

¿Qué es lo que falla en el sistema?  se preguntaba el autor del artículo.

Y respondía ...

" Aunque pueda resultar sorprendente para el público, el problema no radica ni en los medios materiales disponibles (nuestro país se ha dotado en los últimos años de una red de medios costeros y náuticos más que aceptable), ni en la profesionalidad de nuestros técnicos en seguridad marítima, cuya competencia es indiscutible.

El problema radica en el sistema de toma de decisiones, que está plenamente abierto y expuesto a las influencias políticas y burocráticas de los incompetentes.

Y para explicarlo con claridad, nada mejor que un ejemplo que procede de otros lares y, por ello, no es sospechoso de partidismo interesado. "

Visto lo cual, Pladesemapesga, no entiende la protección expresa de los llamados por el autor " nuestros técnicos en seguridad marítima, cuya compentencia, es indicutible ".

El autor de " La estrattegia de Ulises " olvida que el Subdirector General de Seguridad y Lucha Contra la Contaminación, Capitán Marítimo de La Coruña, Jefe del CZCS de Fisterra, Subinspector de Máquinas que tomó el mando del Prestige, entre otros, eran " Técnicos de Seguridad Marítima ".

El sistema SOSREP. según el " prestigioso " articulista,  es una variante de lo que los politólogos denominan "estrategia de Ulises".

Es decir, la de adoptar una decisión política previa y general: en caso de amenaza de catástrofe marítima, será un cargo técnico de confianza quien decida él solo (atarse al palo mayor), y ese cargo no podrá siquiera escuchar a los intereses burocráticos, localistas y electoralistas que claman histéricos en estos casos (taparse los oídos para no oír las sirenas).

No se trata de que la política abdique de sus decisiones (una especie de gobierno de los técnicos), sino que decida con carácter general y previo cómo hay que decidir en ciertos casos delicados y sensibles que tienden a emborronarse por su repercusión política inmediata.

 Lo mismo, en definitiva, que se hace al confiar la política monetaria a un Banco Central autónomo y blindado contra las presiones externas.

Cuando hay un incendio, la actuación de los bomberos no puede estar sujeta a la reunión y discusión de los concejales, los medios, el público y los votos futuros.

Para mayor abundamiento, recordar, que parte de la Defensa de Mangouras, participó en la mesa redonda sobre la Ley de Navegación Marítima (LNM) que se celebró el día 8 en el marzo pasado, de la Asamblea General de Prácticos, junto a Luis Miguel Guérez, subdirector general de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, y Fernando Sáez, director de Transportes y Riesgos Especiales en Willis.

En su opinión, la LNM ha supuesto un avance enorme respecto a la dispersión de la antigua normativa, fuente en muchos casos de una inseguridad jurídica difícilmente asumible y que estaba en numerosos puntos superada por la evolución del comercio y el transporte marítimo.

 Pladesemapesga, denunció y denuncia, la demostración fehaciente del fracaso colectivo de abogados y peritos, dejando a los auténticos culpables protegidos, esos/aquellos, a los que la Defensa de Mangouras destacaba como de una  " competencia indiscutible "   Pladesemapesga, denunciaba en 2006, la bastarda manipulación institucional. Un fax, y las grabaciones aportadas prueban que, la orden de alejar el Prestige, fue previa a toda operación de enganche (0930 del 14 de noviembre) y de arranque del motor (1530 del 14 de noviembre) anulando de forma ilegal la activación realizada del Plan de Contingencias Marinas. Las cintas aportadas al juzgado apuntan a la responsabilidad penal de funcionarios y autoridades en el hundimiento del petrolero.

La relevancia penal de las grabaciones sobre el Prestige, publicadas en el Diario El Pais ( 3-1-2006 ) por el Catedrático de Derecho Penal, Carlos Martínez-Buján Pérez, coinciden plenamente con la Peritación de Pladesmapesga y dejan en muy mal lugar a los " outsiders " que formaron parte de los equipos de asesoramiento de distintos letrados.

El Catedrático, consideró que las cintas aportadas por IU al juzgado apuntaban a la responsabilidad penal de funcionarios y autoridades en el hundimiento del petrolero.

Los auténticos culpables, por omisión de responsabilidades, han pasado inadvertidos.

Profesionales de la Marina Mercante, faltos de cualificación y experiencia en materia de Radiocomunicaciones, Salvamento, Seguridad Marítima y Lucha Contra la Contaminación, han interferido en la buena marcha del Juicio, actuando como Peritos y desvirtuando el Análisis Secuencial del accidente convertido en catástrofe.

Las consecuencias, saltan a la vista.

Pladesemapesga, denunció en 2006, las filtraciones de distintas grabaciones y la ratificación de responsabilidades por acción y omisión de políticos y responsables marítimos.

La " autocomplacencia " de los responsables marítimos factor causal determinante, entre otros, de la Catástrofe del Prestige.

( Referencia año 2006 )

Izquierda Unida, ha presentado a nivel nacional, unas grabaciones de audio sobre la catástrofe del Prestige que, al parecer, demuestran la descoordinación habida desde el momento del accidente, el 13 de noviembre de 2002.

Estas grabaciones están siendo difundidas y comentadas en los espacios informativos de la Cadena SER.

Las valoraciones sobre distintas grabaciones, están siendo hechas por IU y por los propios servicios informativos de la citada Cadena.

Debe quedar constancia de que, en ningún momento el entonces Director General de la Marina Mercante, cuando transmite la consigna al Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación de alejar el buque P

El Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación, era/es, Capitán de la Marina Mercante y tuvo mando de petroleros en la Naviera Elcano.

antonMinistraAnaPastor

Quiere ello decir que, el Director General de la Marina Mercante estuvo transmitiendo consignas a un técnico experto y cualificado.

El Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación, estuvo en todo momento de acuerdo con la consigna transmitida por el Director General de la Marina Mercante, lo cual demuestra:

a.- Que, un técnico experto y cualificado evaluó y posteriormente coordinó la gestión del accidente convertido en catástrofe.

b.- Que, al no presentar ningún tipo de objeción a la consigna transmitida, daba por hecho que dicha consigna era la correcta.

c.-Que, posiblemente, cabe la hipótesis, de que fuera consciente de las posibles evaluaciones previas de la Dirección de Operaciones en la Mar con el Director General de la Marina Mercante.

d.- Que, caso de no ser así, su actuación resultó fundamental para haber evitado la catástrofe.

El mensaje de IU, no es otro que, reabrir la Comisión de Investigación del Prestige en el Parlamento de Galicia y la comparecencia de distintos políticos.

Pretende también, la comparecencia de los políticos presuntamente implicados en la Catástrofe, en la Subcomisión de Investigación del Congreso de los Diputados.

Todo lo cual, está originando una gran confusión en los medios de comunicación y, en consecuencia, en la opinión pública.5439232w 640x640x80

Quizás, lo más acertado sería, la comparecencia en los distintos Parlamentos, del Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación y de la Dirección de las Operaciones en la Mar del Plan Nacional de Contingencias, para el esclarecimiento definitivo de la actuación de los técnicos.

El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez, debería comparecer con carácter de urgencia en la Comisión y Subcomisión de Investigación, para aclarar quienes fueron los cuatro técnicos que evaluaron y coordinaron la gestión del Prestige.

(I) SECRETO DE LAS COMUNICACIONES REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES DE LA UIT

El Capitán o persona responsable, así como aquellas personas que puedan tener conocimiento de un texto o incluso la existencia de un radiotelegrama o cualquier otra información conseguida por cualquier tipo de servicio de comunicaciones, están obligados de observar y asegurar el secreto de las comunicaciones.   Quedan prohibidas las interceptaciones sin autorización , de radiocomunicaciones no destinadas al uso público en general , así como la divulgación del contenido o simplemente la existencia , la publicación o cualquier otro uso sin autorización, de toda clase de información obtenida mediante la interceptación de las Radiocomunicaciones no destinadas al uso público en general.   PRIMERA VALORACION

Ha causado auténtico estupor en el sector marítimo, la aparición de estas grabaciones que demuestran la posibilidad técnica de aportar, si fueran admitidas, pruebas definitivas de audio, sobre la actuación de los medios de salvamento y lucha contra la contaminación.   Han sido numerosos los incidentes, accidentes, muertes y desapariciones en la mar, muchos de ellos sin aclarar todavía.

El sector marítimo, se pregunta desde cuando existe este sofisticado sistema de grabación y si es utilizado en la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes Marítimos, cuyas conclusiones, conviene recordar, no se pueden hacer públicas.   SEGUNDA VALORACION   Las grabaciones presentadas por IU, se supone, estarían bajo la custodia de algún departamento del Ministerio de Fomento.

El abogado de IU, manifestó el pasado día 17 de diciembre en Santiago de Compostela, que la obtención de estas grabaciones eran un logro del gabinete jurídico de IU y la forma de obtenerlas estaban bajo secreto profesional.

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, prohíbe su interceptación y divulgación.   La Fiscalía del Estado y la Agencia de Protección de Datos, deberían ser activadas para investigar quien o quienes son los responsables de una grave infracción administrativa y, posiblemente penal, al interceptar y divulgar posteriormente, el contenido de esas grabaciones.

TERCERA VALORACION

Según se recoge, por las manifestaciones de los responsables de IU, el único fin de hacer públicas estas grabaciones, no es otro que, demostrar la intervención política en la gestión de la Catástrofe del Prestige, sin haber consultado a los técnicos en las primeras horas del accidente.

(II) ANTECENTES DEL ACCIDENTE CONVERTIDO EN CATASTROFE

1.- El 13 de noviembre de 2002, a las 1929 horas, el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación, envió un fax, en nombre de la autoridad marítima al armador, requiriéndole que ordenase al capitán que tomase remolque del Ría de Vigo, para mantener alejado de la costa al buque Prestige.   2.- El fax, prueba que, la orden de alejar el Prestige, fue previa a toda operación de enganche (0930 del 14 de noviembre) y de arranque del motor (1530 del 14 de noviembre).   3.- El 6 de enero de 2003, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez, confirmaba en el Diario La Opinión de La Coruña, página 8, Sección Mar que, se activaron desde el primer momento los procedimientos establecidos, es decir el Plan Nacional de Contingencias y también la toma de decisiones inmediatas, basadas en la capacidad técnica de quien las toma, conformada por un grupo principal de cuatro técnicos, siendo éste, uno de los elementos fundamentales.

PRIMERA VALORACION

El Subsecretario de Fomento, confirmó la activación del Plan Nacional de Contingencias y la evaluación y coordinación del accidente/catástrofe por cuatro técnicos.   SEGUNDA VALORACIÓN

En la página 25 del Plan Nacional de Contingencias, se contempla en su apartado a):

Dirección de las Operaciones en la Mar, composición:

Dirección Ejecutiva: Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Lucha Contra la Contaminación Marítima (DGMM).

Dirección Operativa: Director de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Asesores Técnicos: Jefe del Servicio de Protección del Ecosistema Marino (DGMM) y Director de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Asesores Legales: Subdirector General de Política del Transporte Marítimo (DGMM).

TERCERA VALORACION

Posiblemente, el Subsecretario de Fomento, cuando habla de cuatro técnicos, se refiera a los que componían la Dirección de las Operaciones en la Mar.

(III) DISTRIBUCION DE FUNCIONES PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIAS

ORGANOS DE RESPUESTA

La Dirección de las Operaciones en la Mar, tiene a su cargo la alta dirección de las operaciones y la relación institucional con otros organismos de la Administración del Estado.

Dentro de la distribución de funciones de los Órganos de Respuesta, figura el ordenar la apertura del correspondiente Expediente Administrativo sobre el suceso.

Las misiones descritas en las páginas 25/26 del Plan Nacional de Contingencias, serán asumidas por el Organismo Rector ( Delegación del Gobierno ) en el caso de que se hallen activados conjuntamente el Plan Nacional y uno o más Planes Territoriales.

(IV) COMITÉ DE EMERGENCIA DEL GOBIERNO ACTAS DE LAS REUNIONES

Diario El País, lunes 22 de diciembre de 2003.

Este Diario, deja constancia de que el Organismo Rector creado en la Delegación del Gobierno en La Coruña, fue asesorado desde la Dirección General de la Marina Mercante en Madrid, desde SASEMAR, tripulaciones de los buques y aeronaves intervinientes y distintos sectores de la Administración autonómica que participaron en las reuniones de la Delegación del Gobierno.

Nunca hubo reflejo en las actas del tal debate técnico.

Si hubo alguna discusión sobre alternativas para el Prestige, fue en un escenario distinto al Organismo Rector, creado para neutralizar su amenaza.

En el CECOP (Organismo Rector) el debate llegaba hecho. López-Sors, comunicaba decisiones o dudas.

Nadie cuestionaba sus decisiones, ni le exigía justificarlas técnicamente.

No hay rastro de la secuencia para la toma de decisiones del CECOP, descrita por Fomento en su informe.

(V) CONCLUSIONES

1.- Las grabaciones filtradas por IU a la Cadena SER, no dejan de ser meras incidencias de servicio y sacadas fuera de contexto.

2.- Sorprende, la reiteración de conversaciones de personas o técnicos ajenos a la Dirección Ejecutiva de Operaciones en la Mar.

3.- Existen otras grabaciones, realizadas por RNE/REX, hechas públicas en los programas Españoles en la Mar y Campo y Mar, donde el Director de la Sociedad Estatal de Salvamento (SASEMAR) coordina el alejamiento del Prestige (entre otros).

4.- Da la sensación, por las grabaciones escuchadas hasta el momento, de que IU, trate de silenciar las actuaciones de los responsables de la Dirección Ejecutiva de Operaciones en la Mar.   5.- Varias secuencias de las grabaciones escuchadas hasta ahora, hacen especial hincapié en la toma del remolque y en algunos casos se oyen objeciones a la sugerencia del Director General de la Marina Mercante, de que permaneciera un hombre a bordo, en la proa del Prestige.

6.- Los objetivos de IU, comunicados por distintas vías, parecen estar centrados únicamente en la inculpación de cargos políticos y en la intervención de remolcadores.

7.- En ningún momento, por lo menos hasta ahora, hacen mención de la gestión de los responsables de la Dirección Ejecutiva de Operaciones en la Mar.

8.- Que, como quedó constancia, la Dirección Ejecutiva de Operaciones en la Mar, tenía a su cargo la alta dirección de las operaciones y la relación institucional con otros organismos de la Administración del Estado.   9.- Por lo tanto, resulta un tanto extraño que, los responsables políticos de la gestión de la catástrofe no tuvieran conocimiento de la evaluación y posterior coordinación por parte de la Dirección Ejecutiva de las Operaciones en la Mar.

10.- A todo ello, habrá que añadir el pleno acuerdo del Jefe del Centro Nacional de Coordinación del Salvamento y Lucha Contra la Contaminación, con la consigna dada por el Director General de la Marina Mercante.

11.- Resulta nuevamente sorprendente que, IU, no denuncie en ningún momento que, el Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación, continúe a día de hoy ocupando dicha jefatura, después de haber estado de acuerdo con la consigna de alejamiento del buque Prestige por parte del Director General de la Marina Mercante, así como las de otros componentes de la Dirección Ejecutiva de Operaciones en la Mar, que o bien mantienen sus cargos o han sido mantenidos o ascendidos y que por acción u omisión, tuvieron protagonismo en la gestión del accidente convertido en catástrofe.

No queremos ni imaginar, caso de un nuevo Prestige o accidente menor, cual podría ser su actuación.

12.- Por eso sería conveniente que la Fiscalía del Estado y la Agencia de Protección de Datos investigaran al autor o autores de la interceptación y difusión de las grabaciones del Prestige.

13.- Existen serias sospechas de que se trate de extender una cortina de humo sobre los auténticos responsables de la gestión de la catástrofe e inculpar a los políticos por no haber hecho uso de las valoraciones de los técnicos.

14.- Prueba de ello, es la fijación en hacer comparecer a los políticos y no a los técnicos, cuando debería ser todo lo contrario.   15.- Para finalizar y para que no haya ningún tipo de dudas, este informe pretende dejar bien claro que, la gestión del accidente convertido en catástrofe del buque Prestige, desde la recepción del SOS, fue evaluado y coordinado por técnicos de alta dirección de la Dirección General de la Marina Mercante y de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo :

Diario El Pais 3-1-2006

Carlos Martinez Buján

LA RELEVANCIA PENAL DE LAS GRABACIONES SOBRE EL PRESTIGE

El autor considera que las cintas aportadas por IU al juzgado apuntan a la responsabilidad penal de funcionarios y autoridades en el hundimiento del petrolero.

Aunque el ministro no hubiese dado la consigna, podría, por omisión, haber responsabilidad.

Las cintas evidencian la necesidad de reabrir la comisión de investigación en el Parlamento gallego

Los delitos contra el medio ambiente presuntamente cometidos serían dolosos

Las grabaciones relacionadas con el Prestige aportadas por IU poseen un indudable interés jurídico-penal a la hora de determinar la responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Fomento. -

1. Aparte de ofrecer una prueba directa de los delitos indiciariamente atribuidos por el juez instructor, las cintas nos revelan además que tales delitos serían dolosos y no meramente imprudentes.

Ciertamente, la concurrencia de dolo en la actuación de López-Sors podía ya deducirse, a mi juicio, con claridad de datos objetivos que constan en el sumario y que acreditan que la decisión de alejamiento rumbo noroeste, hacia el temporal, (o sea, "rumbo hundimiento") estaba ya tomada a las pocas horas del envío de la señal de socorro en la tarde del 13 de noviembre, con lo que no hubo realmente dos decisiones, una el 13 y otra el 14, (como entienden empero el juez instructor y el fiscal) sino sólo una.

Y máxime si se acoge la moderna concepción puramente cognitiva o normativa del dolo, que ha sido asumida por nuestro Tribunal Supremo y que fue invocada en este caso por la propia Audiencia de A Coruña para decretar la prisión provisional de Mangouras.

La novedad es que ahora quedaría demostrada la presencia del dolo incluso en el plano psicológico, esto es, concebido naturalísticamente como un proceso mental.

Y no sólo eso: las cintas demuestran además que López-Sors era plenamente consciente no sólo de la acción, sino también del catastrófico resultado dañoso que podría producirse como consecuencia del hundimiento. -

2. Así las cosas, los delitos contra el medio ambiente presuntamente cometidos serían entonces los delitos dolosos de los artículos 325 y 330 del Código penal; pero a ellos habría que añadir el delito (también doloso) de daños patrimoniales del artículo 263, que, a diferencia del delito imprudente del artículo 267, ofrece la importante particularidad de que puede ser perseguido de oficio (no requiere denuncia previa del agraviado), en virtud de lo cual las acusaciones de Nunca Máis e IU podrán incluirlo ahora en sus querellas. -

3. La decisión del alejamiento con "rumbo hundimiento", prescindiendo del protocolo de actuación previsto para esta clase de accidentes marítimos y especialmente sin haber evaluado antes el estado del petrolero, era desde una perspectiva ex ante tan disparatada e irracional que, por sí misma, podría llegar a constituir ya una tentativa (inidónea) punible, aunque ex post se demostrase que el buque se habría hundido de todas formas debido a la avería inicial.

No obstante, es ésta una hipótesis meramente dialéctica, puesto que todas las opiniones conocidas de prestigiosos especialistas en la materia, incluyendo los dictámenes periciales aportados al juzgado de Corcubión por IU y Nunca Máis, coinciden en señalar no sólo que el alejamiento rumbo noroeste era ex ante la peor de las soluciones posibles y la maniobra era perfectamente factible el día 14 de noviembre en un tiempo de tan solo seis horas a una velocidad de 3 nudos. -

4. Las cintas corroboran la tesis de que la responsabilidad penal que, en su caso, pudiese ser atribuida a Mangouras o a las personas encargadas de la explotación del buque deberá limitarse al delito de peligro del art. 325, puesto que la actuación libre (y además plenamente consciente) de las autoridades de Fomento, asumiendo el control de la fuente de peligro, rompe sin lugar a dudas la causalidad jurídica o conexión de imputación objetiva entre las posibles acciones peligrosas de dichas personas y los resultados dañosos tipificados en los delitos de lesión de los artículos 263 (daños patrimoniales) y 330 (daños en los espacios naturales protegidos).

Únicamente los funcionarios de Fomento pueden ser autores de tales delitos, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondería como partícipes a aquellos técnicos (a día de hoy desconocidos) que les asesoraron. -

5. Las cintas nos revelan también por primera vez una orden del director general, calificada como "consigna".   En el contexto de la conversación grabada el vocablo "consigna" (utilizado en el ámbito de una estructura jerárquica tan férrea como la de un ministerio) parece sugerir que la orden provenía del propio ministro, que es el que poseía la competencia administrativa originaria y que, de ser así, pasaría a convertirse entonces en el presunto autor de los tres delitos citados.

Con todo, debo aclarar una vez más que, aunque el ministro no hubiese dado tal consigna, puede subsistir perfectamente una responsabilidad penal por la omisión de los especiales deberes de supervisión que le incumben.   El caso es elemental y de libro: el hecho de que hubiese existido una efectiva delegación de competencias en el director general y que incluso éste hubiese declarado que asumía toda la responsabilidad no es suficiente para excluir la responsabilidad del ministro, dado que éste seguía conservando una competencia residual, que permanece incluso después de la delegación, como competencia retenida, derivada de su deber originario (que nunca desaparece) de velar por la fuente de peligro.

Por tanto, si el ministro conocía la decisión de alejamiento con rumbo hundimiento, si poseía el deber específico de impedir el resultado (deber de intervención) y si estaba en condiciones de poder evitarlo, siempre sería posible apreciar una participación (cooperación) por omisión, al no impedir la inexplicable conducta realizada a título de autor por su subordinado, el director general. -

6. Por último, las cintas evidencian la necesidad de reabrir la comisión de investigación en el Parlamento de Galicia, y, en concreto, la de volver a citar (como acaban de solicitar IU y BNG) a los funcionarios de la Administración central implicados en la gestión del accidente que en su momento se negaron a comparecer, alegando haber recibido una orden del entonces Secretario de Estado Gabriel Elorriaga.

En reiteradas ocasiones he venido denunciando en la prensa regional gallega que la incomparecencia de tales personas encaja perfectamente en el tipo definido en el artículo de 502-1 del Código penal y que la orden del señor Elorriaga (basada en un argumento tan burdo que fue calificado por un prestigioso constitucionalista, el catedrático Blanco Valdés, como "una utilización del derecho de un modo torticero e insultante") constituía un mandato inequívocamente antijurídico, en atención a lo cual hay evidentes indicios de que su conducta fue también delictiva, como inducción directa a las desobediencias.

Pese a ello y pese a que un informe de los letrados del Parlamento de Galicia dictaminó que dichos funcionarios tenían obligación de comparecer, hasta el momento no ha habido actuación judicial (ni de la fiscalía) alguna con respecto a un delito que es perseguible de oficio y que, por cierto, está a punto de prescribir.

Carlos Martínez-Buján Pérez es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña y autor del libro Crónica penal (Del Prestige y de otros relatos jurídico-penales), Ed. Tirant Lo Blanch, 2005. CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ -EL PAÍS - España - 03-01-2006

 

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[PDF]La injusticia del Prestige - Greenpeace

www.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/.../prestigeinforme.pdf
16 oct. 2012 - En noviembre de 2002 el buque tanque Prestige se hundió frente a las costas ...... contaminacion / resumen - del - informe - quot - el -p . pdf , http :// www . boe ... Xornal Pladesemapesga de la Mar y la Pesca,10 de noviembre ...

La Plataforma en Defensa del sector Marítimo Pesquero de ...

 
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