Coinciden plenamente con lo denunciado por esta Plataforma en tiempo y forma. El Plan de Contingencias de ADIF, recogido en el Real Decreto 393/2007, silenciado por los medios de comunicación, a pesar de los comunicados de Pladesemapesga. La falta de pericia de los medios de comunicación en el tratamiento de la noticia, alteró el orden de la catástrofe ferroviaria. Una vez pasado un tiempo que consideramos prudencial los representantes sindicales del Servicio de Extinción de Incendios de Santiago de Compostela, por respeto en primer lugar a las víctimas del terrible suceso de Angrois, nos vemos en la obligación de exponer nuestra versión de lo ocurrido. Los que lo vivimos en primera persona, podemos afirmar que no estuvo a la altura de las circunstancias.
Plan de Contingencias de ADIF
La LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en su artículo 34.1., establece sobre –Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario– que “en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario, el administrador de infraestructuras ferroviarias adoptará todas las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad. "
"A tal fin, elaborará un plan de contingencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y de las competencias de las comunidades autónomas en la materia”."
- Subsistema de Planificación de Emergencias. Compuesto por los Planes de Autoprotección elaborados al amparo del REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo en las infraestructuras ferroviarias que le son de aplicación, y que desarrollaremos en apartado siguiente del presente manual.
- Protocolo para la coordinación operativa en accidentes y emergencias ferroviarias de 10 de abril de 2007 encaminadas a la:
• Localización de victimas, prestación de primeros auxilios y evacuación urgente de heridos.
• Recopilación de datos fiables sobre la identidad y el estado físico de los afectados.
• Información estructurada tanto a familiares y allegados, a la organización, a las empresas ferroviarias y a la sociedad en general.
- Norma Técnica sobre información de incidencias, que define los sucesos irregulares (incluidos accidentes e incidentes), recogiendo los datos que deben ser transmitidos en tiempo real por los Puestos de Mando.
- Circular AJ 01/94. Actuaciones en supuestos de arrollamiento de personas y localización de cadáveres en los trenes.
Una vez pasado un tiempo que consideramos prudencial los representantes sindicales del Servicio de Extinción de Incendios de Santiago de Compostela, por respeto en primer lugar a las víctimas del terrible suceso de Angrois, nos vemos en la obligación de exponer nuestra versión de lo ocurrido.
Lo hacemos desde el punto de vista de los medios de rescate que participaron en el operativo, nuestra crítica no se dirige a Policías, sanitarios, guardia civil, etc.
Queremos además que quede claro que nuestra aportación no pretende ser oportunista, ni estamos inmersos en ningún tipo de conflicto laboral o salarial.
Tan solo queremos hacer pública nuestra visión de lo que vivimos ese día y de cómo se gestionaron las cuestiones que nos tocan más directamente.
Desde nuestra humilde posición de servidores públicos, nuestro compromiso con la ciudadanía nos anima a hacer todo lo que esté en nuestra mano para mejorar un sistema de emergencias que, desgraciadamente, en un día que quedará gravado en el alma de muchos de los que lo vivimos en primera persona, no estuvo a la altura de las circunstancias.