La falta de confidencialidad de la información, factor causal determinante, en contra de los legítimos intereses de defensa del Maquinista Garzón.
La ausencia de " un interlocutor único " recogido en el Plan de Contingencias de ADIF, ha provocado un sinfín de valoraciones carentes del preceptivo rigor profesional que ha llevado a los ciudadanos una información carente de calidad y sobre todo inequívoca.
La falta de objetivad e imparcialidad emanadas de distintas partes, conculcan el Código de Investigación y Prácticas Recomendadas.
Pladesemapesga, muestra su extrañeza ante la falta de recursos informativos del Sindicato ferroviario.
De igual forma, se muestra sorprendida de su autocomplacencia ante las gravísimas acusaciones vertidas sobre el Maquinista Garzón.
La Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) prohibe la criminalización de los trabajadores caso de siniestro o accidente.
El Maquinista Garzón ha sido tratado por las autoridades y los medios de comunicación como un auténtico delincuente.
El derecho a guardar silencio, la confidencialidad de la información, las garantías con respecto al arresto y la detención, el acceso a representación y asesoramiento jurídicos y un juicio imparcial, entre los derechos constitucionales de este profesional ferroviario.
Garzón, ha sido culpado y tratado como un delincuente.
La " tibieza " del Sindicato ferroviario exige respuestas más contundentes en defensa del personal ferroviario.
Ningún organismo oficial, hasta el momento, ha explicado "las necesidades de bienestar "
de Garzón y su familia, tal y como se contempla en distintas Directivas Europeas y el Ordenamiento Jurídico de España.
En atención a los ciudadanos, Pladesemapesga, vuelve a hacer públicos los derechos de los trabajadores de la mar, extrapolables ( se supone ) a los ferroviarios, para la correcta interpretación del flagrante atropello constitucional de los derechos del Maquinista Garzón.
Criminalización de la gente de mar
( Fuente : Federación Internacional de Transportes/ITF )
Introducción
Es importante que la gente de mar haga todo lo posible para evitar la contaminación del medio marino. Algunas veces las presiones comerciales ponen a la gente de mar en situaciones difíciles y, aunque la compañía no ordene a la tripulación que tome atajos, ésa podría ser la única manera de cumplir los plazos. En la situación actual, toda medida, ya sea intencional o accidental, que pueda dañar al medio ambiente puede tener como consecuencia que la gente de mar sea culpada y tratada como delincuente.
¿Cómo son los distintos sistemas jurídicos?
Cada país tiene su propio sistema judicial, y no todos aplican procedimientos con los que usted pueda estar familiarizado o que sean habituales en su país de origen. Por ejemplo, el derecho a guardar silencio, la confidencialidad de la información, las garantías con respecto al arresto y la detención, el acceso a representación y asesoramiento jurídicos, un juicio imparcial y los procesos de extradición variarán según los diferentes países. En caso de duda, asegúrese de obtener asesoramiento de su sindicato y/o de su compañía.
¿En qué consiste la negligencia grave?
Una nueva directiva europea criminaliza la contaminación generada involuntariamente. Dicha directiva utiliza un concepto vago de “negligencia grave”, que está fuera del ámbito de la legislación europea, y no protege los derechos de la gente de mar que se ve envuelta en incidentes de contaminación marina. Una coalición del sector ha cuestionado, desde el punto de vista jurídico, la validez de la Directiva de la UE sobre la contaminación ocasionada por los buques; se prevé la determinación de un fallo en 2008.
¿Qué debo hacer en caso de que ocurra un accidente?
Si su buque sufre un accidente marítimo, existen directrices internacionales que garantizan que usted recibirá un trato justo en caso de que haya una investigación o de que usted sea detenido tras el accidente.
Tenga presente que la información proporcionada durante la investigación de un accidente marítimo puede ser utilizada en su contra en un proceso penal.
Entonces, si se le formulan preguntas con respecto a un accidente sufrido por su buque, solicite un abogado, en caso de que sea necesario, y póngase en contacto con su sindicato y/o compañía para obtener asesoramiento y asistencia.
El Estado del pabellón de su buque tiene el derecho, en virtud de la legislación internacional, de iniciar procedimientos judiciales para solicitar la liberación inmediata de la gente de mar detenida tras un accidente o un incidente de contaminación en el mar.
Desafortunadamente, los Estados de banderas de conveniencia son muy conocidos por no ejercer ese derecho en nombre de las tripulaciones de los buques que enarbolan su pabellón.
El armador y la compañía de seguros de su buque deberían proporcionarle a usted apoyo y asesoramiento jurídico en caso de que usted sea arrestado o detenido, y atender a las necesidades de bienestar que surjan.
Amplia información, técnica y jurídica sobre la criminalización del maquinista ferroviario:
Antón Salgado. Vicepresidente Pladesemapesga. 981666333.
Acerca de: la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 . con más de 18.500 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Anexo con más información:
¿Por qué no están acusados de homicidio Pepiño Blanco y Ana Pastor?
Pues, en primer lugar, porque para imputar penalmente no bastan meras sospechas. Son precisas pruebas, o cuanto menos indicios de su responsabilidad criminal.
El hallazgo de tales pruebas o indicios debe ser resultado de la investigación judicial, pública, sujeta a la coacción legítima del órgano judicial competente. Puede haber casos en que tales pruebas -o indicios- pueden ser aportados por los particulares, pero en la generalidad de los casos, tales elementos deberán ser obtenidos por medio de la autoridad judicial.
En el caso que nos ocupa, hemos de realizar una primera distinción:
1.- El Maquinista: Sin duda alguna, estamos ante una probable negligencia profesional del maquinista, que deberá pechar con las culpas que, tras la investigación judicial y, en su caso, el correspondiente Juicio Oral, además del resultado de los eventuales recursos, le puedan ser impuestas.
2.- En cuanto a ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), su responsabilidad se nos antoja más débil. Su función es la del administrador que pone a disposición de los Operadores Ferroviarios (en el caso examinado, RENFE) las infraestructuras viarias y, sobre todo, de Seguridad. Pero son los Operadores Ferroviarios quienes deciden que infraestructuras de seguridad serán operativas en un determinado trayecto.
Y ADIF, al parecer, disponía en las infraestructuras de autos de los sistemas de seguridad ASFA y ERTMS nº 1, si bien podría suceder que el segundo no estuviese disponible en los últimos kilómetros del trayecto fatídico, mientras el primero si lo estaría.
3.- RENFE es la operadora que decidió que el Alvia siniestrado viajase sin sistemas de seguridad durante el trayecto de Ourense a Santiago, al decidir no homologar -durante el año y medio de operatividad de la linea- los sistemas de seguridad con los que contaban tanto la infraestructura como el propio Alvia; no homologados, resultaban inutilizables. Y lo que es más relevante, de haber sido utilizados, con toda probabilidad, la tragedia se habría evitado; así como el riesgo sufrido por los pasajeros y personal del trayecto durante este año y medio.
4.- Por fin, los responsables del Ministerio del ramo involucrados en la contratación del trazado ferroviario y sus sistemas de seguridad. O lo que es lo mismo, Pepiño Blanco y Anita Pastor. Se da la particularísima casualidad de ser, ambos, gallegos.
El primero fue el responsable de poner en servicio la linea que, durante este año y medio puso en constante peligro las vidas de miles y miles de pasajeros que, inocentemente confiaban en la seguridad de la "Alta Velocidad Gallega" (o "Velocidad Alta", como se prefiera llamar, si bien "Alta Velocidad" es lo que para todos había hasta el pasado día 24 de julio), confianza que, por ignorancia inducida, continuó incluso después de consumarse la previsible tragedia; desencadenada por un fallo humano, quizás; pero precisamente los sistemas de seguridad están determinados a evitar las consecuencias dañinas del siempre posible, y a menudo no evitable, fallo humano.
La segunda fue responsable -por su permanente desidia- de que el riesgo evidente se tornare finalmente en tragedia.
5.- Lo que, sin embargo, parece pasar desapercibido, es la responsabilidad del órgano de contratación de la infraestructura ferroviaria en cuestión, lo que incluye sus sistemas operativos de seguridad. Hablo, desde luego, de los famosos sobres de Bárcenas; pero lo hago sin dudar ni por un instante que el partido de Pepiño también tenía -y tiene-su propio sistema de coimas y financiación delictiva; y no meramente ilegal.
Si las contrataciones administrativas -como es incuestionable- rebosan de corrupción y a menudo constituyen delitos en si mismas, las circunstancias del caso -a la espera de los resultados de la investigación judicial, a la que desde AUSAJ nos proponemos apoyar-, nos llevan a concluir que han de ser investigadas, como mínimo, las siguientes circunstancias:
a) Redacción de los pliegos de condiciones -generales y particulares- rectores de la contratación administrativa de la construcción y puesta en servicio, así como del mantenimiento, de las infraestructuras ferroviarias en cuestión. Todos sabemos que es aquí donde comienzan los amaños de la contratación delictiva; que lo es, aunque haya que probarlo en cada caso, con las consiguientes dificultades de hecho que tal probanza conlleva, más en este tipo de casos, en que la actuación judicial precisa del máximo rigor y de la mayor fortaleza, dadas las prerrogativas y amplias posibilidades de reacción que son propias del Gobierno de la nación.
b) Procedimiento de contratación (plicas, ofertas, estudios, propuestas, adjudicaciones, requerimientos -normativos o no- de seguridad, Procedimientos de actuación, reglamentos de servicio, actuaciones -sobre todo a nivel internacional- en casos similares, etc).
c) Modificaciones del proyecto inicial con sus causas y fundamentos. Así en el caso analizado, como mínimo, habrán de aclararse cumplidamente dos cuestiones esenciales: de un lado, la relativa al cambio de trazado que dio lugar a la famosa y trágica curva en que tuvo lugar el siniestro, y de otra parte, aunque en relación inescindible con el punto anterior, las determinaciones de Seguridad Técnica finalmente ejecutadas.
Todo ello presenta una alta dificultad técnica; por ello los juristas precisamos de peritos, que no son sino técnicos, en este caso, ingenieros principalmente, que puedan ilustrar a las partes y al juzgador en relación a tales aspectos, que sobrepasan ampliamente nuestros conocimientos, cuestiones que, evidentemente, no son propias de nuestra formación académica.
O dicho de otro modo: en AUSAJ necesitamos de toda la ayuda que nos podáis brindar. Hemos de depurar responsabilidades, evitando la impunidad de los responsables de tantas muertes y lesiones, así como del riesgo que inocentemente corrimos durante este último año y media todos los usuarios del trayecto en cuestión. Para que no se vuelva a repetir.
El amparo de la corrupción lo constituye la sensación de impunidad de los corruptos. Con eso hemos de acabar.
Gracias por vuestra atención.
Jesús Díaz Formoso
Abogado
Presidente de AUSAJ
ausaj.org
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