La Plataforma en defensa del sector Marítimo Pesquero de Galicia DENUNCIA la falacia del Secretario de la Comisión Investigación de Siniestros Marítimos del Ministerio de Fomento, Francisco Mata y le acusa de estar supeditado al comportamiento animal según Darwin y diversos autores del estímulo, repuesta adecuada y se le recuerda que el Art. 259, 262 de la LEC es clara cuando dice, todo el que conozca de un delito esta obligado a denunciarlo, cuantos informes o expedientes ha enviado al juzgado o Fiscalía, NINGUNO, pero si envían informes a causas judiciales que les puedan perjudicar, es el caso de Nuevo Pepita Aurora donde el Patrón fue condenado en base al informe de la CIAIM, contradiciendo así las declaraciones del Sr Francisco Mata.
PLADESEMAPESGA pìde su cese fulminante y lamenta profundamente que la periodista de la Voz de Galicia ESPE ABUIN que se dice expecialista del sector marítimo, con su labor fomente la MENTIRA Y EL FRAUDE ANTE LAS GESTES DE LA MAR y lo que es más grave, un atentando a los derechos de las familias por conocer la VERDAD en los siniestros donde han perdido seres queridos, pero no nos extraña al ser coparticipe en la FUNDACIÖN DEL PP FREMSS, sumándose así al mismo tipo de actividades que el ahora por ella entrevistado de la CIAIM:
Lo que no cuenta Tomás Pedrosa gracias a sus informes personales y según su personal crieterio u forma de ver que pagamos todos los ciudadanos, esos objetivos de su personal profesionalidad:
El Sr Mata viene a Galicia a "TOMAR POR TONTOS O GILIPOLLAS A LSO GALLEGOS; Y LO HACE PARA ASISTIR A CUCHIPANDAS BAJO FONDOS PÚBLICOS, podemos ser más reiterativos pero no más claros. Pladesemapesga exigió en multitud de ocasiones al disolución de la CIAIM por múltiples irregularidades e informes que no se ciñen a la realidad y carecen de independencia FUNCIONAL COMO ES Y FUE DENUNCIADO EL INFORME DEL TREN ALVIA EN SANTIAGO Y QUE AHORA CONFIRMA LA UE.
El Presidente de la CIAIM, Sr Jesús Panadero Pastrana, esta USURPANDO el cargo que no le corresponde., simplemente por su obediencia debida y no sacudir las alfombra de las irregularidades....Dentro de la CIAIM, y a la vez es, ex-director de la ETSIN.
El Presidente de la Ciaim no reúne el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar.
Es más, los hechos catalogados como de muy graves por la Plataforma Marítima PLADESEMAPESGA y trasladados a la Ministra de Fomento en el que solicitan el cese FULMINANTE del Presidente de la CIAIM por carecer de los requisitos exigidos por las leyes para dicho puesto al mismo tiempo que denuncian el desaforado interés por hacerse con dinero público tejiendo toda una red y telaraña de ardices para engordar su cuenta personal y privada, de lo que afirma sin miedo a equivocarse la Plataforma Marítima la Agencia Tributaria no tiene conocimiento, para ello aportan documentación relevante que deja al descubierto dichas atribuciones.
El Presidente de la CIAIM fue el DECANO de los Ingenieros Navales lo que es elocuente cuando el mismo partido político en el poder elige al anterior DECANO del Colegio de Ingenieros Navales y autor en origen de estos convenios de fondos públicos ahora bajo la alfombra de la Consellería de Mar, regalados por la Sra Rosa Quintana para realizar informes "amañados" para presidir el ente investigador, ver:
Comunicado completo denunciando al Presidente de la CIAIM y al DECANO de los Ingenieros Navales de recibir fondos públicos para amañar informes, descarga de documentos justificativos y que acreditan los hechos atribuidos
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El Convenio de formación de 1978 fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar:
Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.
POSESION202009201
Publicado en: «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24567 a 24595 (29 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia: BOE-A-2012-3857
Para comprender el comportamiento ególatra del Sr Mata, Pladesemapesga acude e hechos muy relevantes y estudiados del comportamiento humano que pone a disposición de sus socios y lectores, al estar literalmente acoplado como su fuese la COBAYA DEL ESTUDIO que relatamos.
El Hombre es un animal de estímulo - respuesta. Sus capacidades de razonamiento enteras, incluso sus éticas y morales, dependen de maquinaria de estímulo - respuesta. Esto ha sido demostrado (hace) mucho tiempo por rusos tales como Pavlov, y los principios han sido usados mucho tiempo en tratar al recalcitrante, en entrenamiento de niños, y en provocar un estado de comportamiento óptimo de parte de una población.
No teniendo ninguna voluntad independiente suya propia, el Hombre es fácilmente manejado por mecanismos de estímulo - respuesta. Es sólo necesario instalar un estímulo en la anatomía mental del Hombre para hacer a ese estímulo reactivarse y responder toda vez que una fuente de orden exterior lo invoque a la existencia.
Los mecanismos de estímulo - respuesta son fácilmente comprendidos. El cuerpo toma fotografías de cada acción en el ambiente alrededor de un individuo. Cuando el ambiente incluye brutalidad, terror, conmoción, y otras actividades tales, la imagen mental que la fotografía adquirió contiene en sí todos los ingredientes del ambiente. Si el individuo, él mismo, era herido durante ese momento, la herida, ella misma, se re- manifestará cuando sea llamada a responder por una fuente de mandato de exterior.
Como un ejemplo de esto, si un individuo es golpeado, y se le dice durante la totalidad de la paliza que debe obedecer a ciertos funcionarios, él, en el futuro, sentirá los principios del dolor el momento en que empieza a desobedecer. El dolor instalado mismo reacciona como un policía, porque la experiencia del individuo le demuestra que no puede combatir, y recibirá dolor de ciertos funcionarios.
La mente puede volverse muy compleja en sus respuestas de estímulo. Como se demostró fácilmente en hipnotismo, una cadena entera de órdenes, tiene que ver con muchas grandes acciones complicadas, puede ser introducida en una mente, por golpes, shock o terror, y yacerá aletargada allí hasta ser llamada a la vista por alguna semejanza en las circunstancias del ambiente al incidente del castigo.
Los mecanismos de estímulo - respuesta del cuerpo son tales que el dolor y el comando se subdividen para contrarrestarse entre sí. El cuadro de imagen mental del castigo no se hará efectivo en el individuo a menos que el contenido de mandato sea desobedecido. Es resaltado en muchas escrituras rusas tempranas que éste es un mecanismo de supervivencia. Ya ha sido bien y totalmente usado en la supervivencia del Comunismo y que ahora se sigue al dedillo en el Ministerio de Fomento bajo las directrices del Sr Valero y Sr Pedrosa bajo la responsabilidad d de la Secretaria de Transportes Sra Libreros autora de la privatización de AENA.
Es sólo necesario entregar en el organismo un estímulo suficiente para ganar una repuesta adecuada.
Drogar al individuo causa un agotamiento artificial, y si es drogado, o shockeado y golpeado, y se le da una cadena de órdenes, sus lealtades, ellos mismos, pueden reorganizarse definitivamente. Ésto es P.D.H. (Pain-Drug Hypnosis), o la Hipnosis de Dolor - Droga. El agente psicopolítico en entrenamiento debe ser totalmente estudiado en el tema del hipnotismo y la sugestión posthipnótica. Él debería prestar particular atención al aspecto de "mecanismo olvidador" del hipnotismo, que es decir, la implantación en la mente inconsciente. Él debería notar particularmente que una persona a quien se da un mandato en un estado hipnótico, y luego se le dice cuándo todavía en esa condición que lo olvide, lo ejecutará a una señal de estímulo - respuesta en el ambiente después de que ha "despertado" de su trance hipnótico.
Max Weber a la vez que desarrolla una perspectiva original de su teoría de la dominación. Primero establece un vínculo necesario entre las formas típicas de dominación política y los intereses sociales, de modo que toda acción política debe legitimarse como interés generalizaba. Luego explica las crisis de legitimación como respuesta a cambios de identidad en la base social de la dominación política, de tal forma que se introduce un concepto dinámico de legitimidad. Finalmente postula que los valores que habitan en las formas legítimas de dominación política son usados como orientaciones simbólicas por parte de acciones políticas particulares, de manera que toda forma de legitimación de la autoridad encierra, en sus propias premisas, los argumentos que justifican luchas hacia la modificación de los esquemas de dominación.
La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos anti-jurídicos o cumplimiento de órdenes anti-jurídicas), en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior.
Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración.
En base a todo ello, PLADESEMAPESGA considera públicamente al Sr Francisco Mata, Secretario de la CIAIM una "COBAYA" de la obediencia debida, por lo tanto no es ni nunca serrá necesario coaccionarle ni presionarle en sus aptitudes sumisas y obedientes a sus superiores, pero s,i le denunciamos públicamente de incumplir el mandato para el que ha sido nombrado y de mantenerse impasible ante la USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA de la CIAIM que no ha denunciado, y de no dar trámite a la multitud de peticiones realizadas por PLADESEMAPESGA con destino a los informes de la CIAIM sobre naufragios marítimos que no se han tenido en-cuenta vulnerando así los derechos de lso ciudadanos.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia solicita su cese fulminante como medida de regeneración y ética ante las decenas de familias que se han visto abandonadas por los informes amañados de la CIAIM, de los que a lo largo de la historia del ente jamás han sido condenatorios contra el Director de la DGMM y Sasemar, ni enviados a la justicia para su instrucción ,pero si los que condenan a los fallecidos y liberan a la DGMM y Sasemar de sus responsabilidades, Mar de Marín, Paquito II, Nuevo Pepita Aurora, Santa Ana, Safrán, en San Sebastián, y es tan larga la lista con el suma y sigue, que no existe ni lógica, ni sentido común que justifique tal ULTRAJE a las gentes de la Mar saliendo en medios de comunicación a jactarse de las irregularidades a todas luces descubiertas.
El Presidente de la Ciaim no reúne el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar.
Los documentos aportados a la petición son relevantes para todos los ciudadanos de España que tengan causas judiciales contra la DGMM, SASEMAR, CIAIM y la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento, por lo que ALERTAMOS y invitamos a nuestros socios y lectores guarden o descarguen copias por su relevancia judicial, pericial y acreditativa de las presuntas irregularidades dentro de estos organismos públicos, que podría cambiar el curso de los procedimientos allí donde se presenten..
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia denuncia públicamente que un ingeniero naval no reúne el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar, por lo tanto, esta USURPANDO un cargo que no le corresponde en la CIAIM con la permisividad de los responsables institucionales y para que no haya equívocos Pladesemapesga remite a la normativa existente de la que España es de-signatario como Estado Miembro, por lo tanto de obligado cumplimiento..Pero también denuncia la multitud de irregularidades a las Leyes y Normativas Españolas e Internacionales como se expondrá.
El Convenio de formación de 1978 fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar:
Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.
Publicado en: «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24567 a 24595 (29 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia: BOE-A-2012-3857
Los hechos catalogados como de muy graves por la Plataforma Marítima PLADESEMAPESGA y trasladados a la Ministra de Fomento en el que solicitan el cese FULMINANTE del Presidente de la CIAIM por carecer de los requisitos exigidos por las leyes para dicho puesto al mismo tiempo que denuncian el desaforado interes por hacerse con dinero público tejiendo toda una red y telaraña de ardices para engordar su cuenta personal y privada, de lo que afirma sin miedo a equivocarse la Plataforma Marítima la Agencia Tributaria no tiene conocimiento, para ello aportan documentación relevante que deja al descubierto dichas atribuciones.
Portavoces de PLADESEMAPESGA dicen que esperaran a la respuesta del Ministerio de Fomento antes de seguir con los trámites legales que les corresponden, entre los que sopesan las instancias judiciales e internacionales.
Documentos adjuntos, Inicia y amplia este artículo e información con la petición a la Ministra Ana Pastor para comprender todo el contenido.
Asunto Petición de cese fulminante del Sr Jesús Panadero Pastrana como Presidente de la CIAM por encontrarse, bajo actividades en registros INTERNACIONALES, NACIONALES y AUTONÖMICOS procedentes y de Instituciones Públicas y en claro conflicto de Intereses vulnerando y atentando contra la misma Constitución Española en su “ignorando deliberadamente cualquier posible interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución Española y promoviendo conductas colusorias expresamente prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia” y los inherentes a funcionario público tal y como se expondrá.
Estimada Sra Ministra.
En primer lugar y en mi condición de Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, y su equipo multidisciplinario AyTP “Acción y Transparencia Pública“ quiero transmitirle y agradecerle su atención en dedicarnos el tiempo necesario para esta petición, denuncia, recurso y alegaciones y al mismo tiempo le preciso lo que estamos investigando para identificar, funcionarios de ese Ministerio dentro de la DGMM y Sasemar, cuya pertenencia y responsabilidad corresponde a la Secretaria general de Transporte. Sra. Carmen Librero Pintado, que solo nos responde con el silencio administrativo a cualquier petición en derecho que solicitemos sobre responsabilidades de los cargos políticos de confianza y sus presuntas irregularidades, entre las que se encuentran el otorgarnos conforme a derecho la medalla de las Radiotelegrafistas para el Museo de Vigo y con posterioridad al trámite legal, esconderla en su cajón, negándonos el derecho a recogerla según nos manifestaron fuentes de ese mismo Ministerio, http://www.diariomaritimo.com/attachments/article/2780/SOLICITUD%20OFICIAL%20DGMM%20CONDE.pdf pero también negarnos datos e informes de la participación del Sr valero, Sr Pedrosa y otros cargos su pertenencia a sociedades mercantiles, en España, Galicia y en el extranjero registradas o administradas por empleados públicos de su Ministerio de Fomento, donde la arbitrariedad, las actuaciones sin fundamento jurídico o vinculado a intereses particulares, son propios de la tiranía, que según parece entra en confrontación con los principios democráticos que se nos niegan de forma reiterada y compulsiva por los denunciados.
La norma Internacional que nos permite solicitar esta información, es la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.
Y en el ámbito de nuestra autonomía como ya bien conoce donde podemos encontrar multitud de normativas:
,y en base a nuestro legítimo Derecho de Acceso a la Información perfectamente documentada y legislada en variadas leyes y normativas ante las negativas a resolver o informar a nuestras multitudes de solicitudes en legal forma y con los requisitos señalados al amparo del derecho a recibir información que se considera incluido en el derecho a la libertad de opinión y de expresión (art. 19 DUDH, art. 19 PID-CP, art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1 CADH) y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común……… Y amparado entre otras muchas normativas por,
Ver. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdfentre otros.
En base a ello, es imposible que desde un registro de una institución pública, es el caso de la DGMM, CIAIM y Sasemar, puedan solicitarse datos de cargos, funcionarios o empleados públicos de la misma, en registros de otros países y en su caso en España por la ausencia de registros notariales eficaces y transparentes.
Sin embargo, aunque, intentamos de forma somera en https://www.registradores.org/mercantil/jsp/menu/icara.jsp#ancR23
Búsquedas Internacionales (EBR). Descripción del servicio EBR.
El modelo de este Servicio depende de un concepto de punto de acceso único, donde el usuario tiene acceso a los datos ofrecidos por los proveedores de información de EBR. (Registros Mercantiles europeos).
La fiabilidad del Servicio está garantizado en un Acuerdo de Nivel de Servicio aprobado por los proveedores de información de EBR .
Todos los proveedores de información presentan diferentes lapsos de tiempo para el acceso a sus bases de datos. El margen puede variar desde 12 a 24 horas de servicio y de 5 a 7 días a la semana y mientras estamos en ello, le hacemos partícipe de la misma aunque somos conscientes que dadas las estadísticas políticas posiblemente Usted ya no pueda desempeñar el cargo de Ministra de Fomento por rechazo evidente de la ciudadanía y el mismo sector marítimo-pesquero.
Esta investigación no es el fruto del azar, si no el pleno conocimiento de la existencia de sociedades extranjeras, especialmente en países de América, Chile, Argentina, etc, y de la Unión Europea que en este momento no podemos desvelar, que estén controladas por cargos de confianza o empleados públicos del Ministerio de Fomento, priorizando las que puedan haber tenido negocios con las mismas entidades ya referidas y que debería conocer el departamento de incompatibilidades pero que nadie pone en su conocimiento, al objeto de no ver interrumpida la “TETA” que suponen las dietas, negocios presuntamente al margen de la Ley y otros complementos difíciles de controlar como bien sabe y sus responsables disponen de al menos los nombrados en este escrito con los jugosos incrementos salariales o ingresos que ello supone, y siempre de espaldas a la ciudadanía y a las mismas instituciones que dicen representar.
Para ello estamos cruzando datos del Web www.cordis.europa.eu en el que los ingenieros navales y la CIAIM, DGMM y Sasemar aparecen en más de 7.600 y los responsables que conforman la CIAIM con más de 2.380 referencias relacionadas con cientos de empresas de casi todos los países relacionados con anterioridad.
Buscamos en registros mercantiles de cada país europeo y América por si alguno de sus administradores es empleado público de la DGMM, SASEMAR, CIAIM en incompatibilidad y conflicto de intereses, y lamentablemente sobran referencias denunciables para abrir más de 300 procedimientos judiciales, civiles y penales sin entrar a valorar su relevancia desde el punto de vista de los magistrados instructores en las causas, que carecen del suficiente apetito para llegar muchas veces al fondo de los asuntos denunciables, quedando muchos de ellos aparcados bajo el largamente utilizado ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA, evadiéndose así de dar respuesta a las dos partes, denunciantes y denunciados, pero cobrando a final de mes, como si fueran causas juzgadas, algo que no impide la denuncia pública ante todos los organismos europeos, internacionales y medios de comunicación, para que la ciudadanía aporte y observe con justicia quien le esta representando en las instituciones.
Tenemos algunos indicios racionales y fuentes internas de ese Ministerio que podemos compartir con quienes tengan interés en que esta investigación se financie eficazmente o, mejor aún, que se nos apoye ante la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF), Fiscalía Anticorrupción, para que se inicie una investigación rigurosa como en casos concretos que ya se han investigado desde nuestra iniciativa, es el caso de entre otros;
http://www.farodevigo.es/mar/2015/07/29/denuncia-director-sasemar-presunto-delito/1286494.html
http://www.farodevigo.es/mar/2015/07/29/denuncia-director-sasemar-presunto-delito/1286494.html
Que a día de hoy nadie a desmentido desde su Ministerio a pesar de ser reiterativos ante el Sr Valero y Sr Pedrosa que dan la "callada por respuesta" para mantener la presunta impunidad sobre si mismos.
Por todo ello Sra Ministra, en este momento esta entidad sin ánimo de lucro y interesada en el buen gobierno de nuestras instituciones al igual que lo esta Usted, confiamos en el buen criterio y acogida de esta, solicitud bajo la permanente CENSURA, crispación y ataques continuados de amenazas de denuncias judiciales de calumnias e injurias por el Gabinete Jurídico de la DGMM y Sasemar que no van a ninguna parte, contra estos dicentes, como forma de coaccionar y amedrentar para evitar continuáramos demandando nuestros legítimos derechos, de la para con esta Plataforma “Pladesemapesga”, bajo las hasta este momento, injustas decisiones, y que no es nuestra intención ir mucho más allá de una relación informativa, al igual que se tiene con cualquier otro medio, y que curiosamente somos el único de España donde nuestra labor no busca réditos económicos al ser una entidad sin ánimo de lucro, donde, solo pretendemos el respeto que como ciudadanos y más de 30 mil simpatizantes que la conforman nos merecemos, y de ejercer en libertad nuestros legítimos derechos democráticos que a día de hoy, la Sra Libreros, Sr Valero, Sr Pedrosa nunca han respetado, vanagloriándose en los “corrillos” del desprecio que sienten por esta entidad y la satisfacción de la crispación abierta que en absoluto compartimos, pero que respetamos.
Esos departamentos y sus responsables han tomado varias resoluciones injustas que atentan contra los más elementales derechos de quien tiene concedido el supuesto beneficio del derecho a la información pública y negada ilegalmente de forma reiterativa sin ninguna explicación, cuando la Ley afirma todo lo contrario de lo que hacen, ver;
http://ccoo.webs.uvigo.es/pdf/sentenzas/incompatibilidades_trabajadores_publicos.pdf , todo ello “ignorando deliberadamente cualquier posible interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución Española y promoviendo conductas colusorias expresamente prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia”, y aunque ejercen como funcionarios públicos en sus cargos de confianza (que para nosotros no quisiéramos ni nombraríamos bajo ningún concepto), no parecen recordar ni conocer los derechos de los ciudadanos ni la misma legislación que deben obligatoriamente conocer, ante la debida diligencia de funcionario público para quien le paga con sus impuestos el jugoso sueldo que reciben por ejercer dentro y fuera de sus obligaciones a final de mes.
La Sra Libreros tras poner en su conocimiento los hechos no impidió en absoluto, ni siquiera cuestionó, esas perversas formas de proceder contra los administrados, y nose denuncia aquí ninguna resolución judicial, sino todas las actuaciones que emanan de esos entes bajo su responsabilidad dentro del Ministerio, como forma de gobierno y que perjudican injustamente al sector marítimo-pesquero de Galicia hoy muy destruido. Tampoco se pretende aquí ninguna sanción para esos responsables (sin perjuicio de que la Ley tipifique sus conductas como falta muy grave, o consecuencias penales), pero sí que se denuncia y se pide EL CESE FULMINANTE DEL PRESIDENTE DE LA CIAIM para conseguir reducir los procesos judiciales que se podrían avecinar bajo las consecuencias de sus presuntas irregularidades en los informes que pudiesen orquestar al amparo de la puerta giratoria de los fondos públicos, amañando asesorías e informes en función de quien los pida…?
Es un deseo irrenunciable el que de forma inmediata se nos proporcione a la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia toda la documentación que afecte y se solicite sin pretexto alguno de protección de datos, derecho al que expresamente renuncia este denunciante para que el organismo competente pueda instruir todas, absolutamente todas las resoluciones que han dado como resultado el presente ataque sin precedentes en la Unión Europea a una entidad sin ánimo de lucro que es víctima de una repugnante CENSURA, y destinatario de amenazas de denuncias penales por funcionario público responsable del Gabinete Jurídico, y claridad de la petición, ya que consta en los registros de ese Ministerio y sus entes ahora denunciados, perfectamente documentada y bajo silencio administrativo cualquiera de los hechos aquí expuestos..
Además de los responsables de orquestar ataques y coacciones continuadas, conocen perfectamente los hechos siendo todos ellos responsables de las resoluciones injustas que atentan, como mínimo, contra cualquier interpretación posible del artículo 9 de la Constitución por interdicción de la arbitrariedad y, en especial, por ser competencia de la CNMC, del.artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ambitos de interés de la CNMC
- Persecución de conductas que supongan impedir, restringir o falsear la competencia
- Control de concentraciones económicas y ayudas públicas (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia)
- Aplicación en España de los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado
- Informes sobre Proyectos Normativos
- Información para el órgano judicial competente sobre las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia
- Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 Supervisión regulatoria (Artículos 6 al 12):
- Supervisión y control del mercado de comunicaciones electrónicas
- Supervisión y control del mercado postal
- Supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual
- Resolución de conflictos. Competencia (Art.5.1y2):
El representante del grupo de interés declara, bajo su responsabilidad, que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente y se compromete a mantenerla actualizada.
La firma de esta Declaración supone la aceptación expresa del Decálogo Ético y de todas sus reglas éticas, en todas las actividades de participación activa del Grupo de interés, en la conformación y toma de decisiones del ámbito de la CNMC.
En relación con la elaboración del artículo 9.1, el Anteproyecto de la Constitución señalaba que"todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y la igualdad".
Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.
Y recordamos lo que consta acreditado y que se nos niega y que la misma dice literalmente:
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Es conocido que, por muy injustas que sean las resoluciones de los entes denunciados y muy duras que sean las sanciones, en ningún caso cabe esperar el procedimiento administrativo sancionador dado el actual comportamiento basado en la IGNORANCIA DELIBERADA y dejadez de funciones tan evidente y descarada a la hora de abrir expedientes internos, pero sí que posibilita que los perjudicados denunciantes no tenga acceso a la información pública que solicitan, y a las resoluciones que no dictan “de momento estos representantes que dicen ser de lo público”, siendo en este caso vital para las actividades de PLADESEMAPESGA y sus más de 31 mil simpatizantes del sector marítimo-pesquero que así lo demanda como un derecho público y amparo por multitud de normativas y la misma Constitución para que se requiera todo cuanto haga referencia a Miguel Ángel Delgado González o la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia en la DGMM, SASEMAR y CIAIM desde 2009 precisamente porque una de las mayores dificultades que se encuentra para poder ejercer sus derechos reiteradamente vulnerados, burlados, bajo el ninguneado ejercicio pleno contra estos solicitantes.
Pladesemapesga DENUNCIA el GRAVE conflicto de Intereses y la GRAVE ALARMA sobre la independencia en la Investigación de los siniestros marítimos en España, al, por un lado regalarle la Xunta de Galicia gobernada por el PP un millón trescientos mil euros al Decano del Colegio de Ingenieros Navales de España y por otro lado el Gobierno en Funciones y sus responsables en Fomento, Ana Pastor, Rodríguez Valero y Pedrosa todos ellos del PP en funciones nombrar como Presidente de la Comisión de Investigación de Siniestro Marítimos a un Ingeniero Naval, que sabe de la Mar lo que nosotros sabemos de las Galaxias y el telescopio hubble, nada de nada.…?...
La corrupción en España esta instalada de tal forma en todas las instituciones que ya “permite perder el Norte a nuestros responsables políticos”, que bajo la total impunidad ya no se cortan en presentar públicamente la falta de ética, indignidad y nula moral y decencia de lo que debe ser un representante público, y lo que es más grave, jugar a crear más impunidad para no asumir las responsabilidades políticas de sus felones comportamientos, indignos del ser humano aunque minen las estructuras del mismo estado de derecho.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia ALERTA AL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO de España que el Gobierno del Partido Popular esta "orquestando" la forma de evadirse de todas sus responsabilidades por la muertes en la Mar y los siniestros marítimos, COMPRANDO VOLUNTADES Y ACONDICIONANDO LAS INSTITUCIONES DE CONTROL PARA TENERLAS DE MANO CASO DE NECESIDAD JUDICIAL, es el caso de la CIAIM, Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos…
La INDECENCIA CON NOMBRE Y APELLIDOS:
Relevo en la presidencia de la Comisión permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos - Información de interés - CIAIM - Órganos Colegiados - Ministerio de Fomento. Madrid, 27 de noviembre de 2015.
La Ministra de Fomento, Ana Pastor, ha nombrado a Jesús Panadero Pastrana como presidente de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
Jesús Panadero es Doctor Ingeniero Naval y tiene una extensa experiencia profesional en astilleros, oficinas técnicas y consultorías de ingeniería, tareas que ha "simultaneado con su actividad docente como Profesor y Catedrático en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid, de la que ha sido Director entre 2005 y 2013".
O LO QUE ES LO MISMO; ESTABA AGENCIANDOSE FONDOS PÜBLICOS PARA SU BOLSILLO EN CLARO CONFLICTO DE INTERESES RECIBIENDO DINERO COMO CATEDRÄTICO - funcionario público - Y COBRANDO PONENCIAS; CONSULTORÍAS; Y OTRAS TAREAS QUE LE REPORTABAN JUGOSOS INTERESES ECONÖMICOS, a lo que ahora se suman el millón trescientos mil euros que le regala Rosa Quintana de las arcas públicas de los gallegos en la Xunta de Galicia y desde nuestro punto de vista en clara confabulación con la DGMM al objeto de tener pleno control sobre las responsabilidades o delitos que pudiesen surgir de las investigaciones en siniestros marítimos, condicionando así el resultado de las mismas.
La CIAIM a día de hoy, no se le conoce un solo dato que haya remitido al juzgado sobre responsabilidades de cargos de la administración pero si, multitud de ellos sobre responsables con nombre y apellidos de particulares es el caso más alarmante el del NAUFRAGIO NUEVO PEPITA AURORA que justificó la condena contra el Patrón del pesquero y sin tener en cuenta el peritaje de esta nuestra plataforma sobre la impugnación del mismo.
http://pladesemapesga.com/descargas/peritacion_nuevo_pepita_aurora.pdf y del que ese departamento tiene amplia y cumplida información por si fuese de su interés comprobar dicho expediente donde queda al descubierto el mismo.
La CIAIM incumple de forma grave sus propias declaraciones y afirmaciones de forma IMPUNE Y GRAVE ante las explicaciones, solo a modo de ejemplo;
El 1 de abril es el segundo aniversario del abordaje Báltic Breeze al Mar de Marín.....,culpables en/de la administración ?
Donde esta el informe ?, los desaparecidos responsables sin dar la cara que pretendieron lavársela con uno provisional pero no el definitivo en el 2015, cuando declaraban a los medios de comunicación.."El Gobierno publicará en nueve meses los informes del naufragio del ´Mar de Marín´ - Faro de Vigo"..
El Aniversario y abordaje del mercante Baltic Breeze al pesquero Mar de Marín en la Ría de Vigo deja al descubierto la GRAVE MANIPULACIÖN del siniestro por las instituciones encargadas de la insvestigación.
Artículos Pladesemapesga en 31 Mar, 2015 - 12:43
Ver amplia información en;
Jesús Panadero Pastrana ha sido reelegido, por otros cuatro años, director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales (ETSIN), de la Universidad Politécnica de Madrid
Información de Jesus Panadero Pastrana de Madrid que dice en:
A continuación le mostramos toda la información sobre Jesus Panadero Pastrana, así como todas las empresas y cargos que tiene en la actualidad. Jesus Panadero Pastrana actualmente tiene algún cargo en 6 empresas. Las empresas en las que Jesus Panadero Pastrana tiene dichos cargos son de las provincias de y Madrid y la actividad principal de estas empresas son "" y "Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
http://administradores.eleconomista.es/Administrador_PANADERO-PASTRANA-JESUS.html
El director de la ETS de Ingenieros Navales, Jesús Panadero Pastrana, lo es también de
DISTRIBUIDORA DE ESPECIALIDADES PARA LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION SA, CIF: A28271013
GESTORA DE ACTIVIDADES MARITIMAS Y PORTUARIAS, SA A80256886
AZIMUT NAVAL SL, CIF: A78549078
AERONAVAL SA, CIF: A78337656
LOGISTICA NAVAL SL, CIF: B78531001
Aparece en procedimientos judiciales de presunta corrupción en;
http://www.corruptio.com/web/00-tercercongreso/denuncianteok.pdf y
http://www.miguelgallardo.es/denunciante.pdf
ROSA QUINTANA Y LA MINISTRA DE FOMENTO PONEN AL DESCUBIERTO LA FACILIDAD CON LA QUE SE PUEDEN HACER INFORMES DE SINIESTROS MARÏTIMOS A MEDIDA DE LAS NECESIDADES Y RESPONSABILIDADES POLÏTICAS.
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ORGANOS_COLEGIADOS/CIAIM/_AUNCLICK/NP_27112015.htm
Pero lo más INDECENTE a nuestro modo de ver es que se le premie con:
Pastor entrega las medallas al mérito de la Marina Mercante
“ este galardón se reconoce el trabajo, la dedicación y la entrega “ en:
Y por supuesto….Toda esta información y oprgía de dinero público que sería sin una FUNDACIÖN:
Orden ECI/3244/2007, de 9 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para Estudios sobre la Energía.
BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46016 a 46017 (2 págs.) Referencia: BOE-A-2007-19371
Un personaje que entiende de todo lo que de dinero público o privado:
Energía Marina: Un recurso inagotable; http://www.energias-renovables.com/eventos-agenda-1380-15-agenda/len/es
Sociedad «Naviera F Tapias Galicia SL» Última actualización: 23 de Marzo de 2016.
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Consejero Panadero Pastrana Jesus 2016-02-22 Actualidad https://libreborme.net/borme/empresa/naviera-f-tapias-galicia/
Muy cerca de la Sra Libreros: Fomento crea un grupo de expertos para asesorar en transporte e infraestructuras
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha asistido a la reunión constitutiva del Consejo Asesor de Fomento, formada por expertos independientes en el ámbito de las infraestructuras y el transporte.
Para que funcionen las puertas giratorias hay que saber dar unos buenos premisos:
http://www.ingenierosnavales.com/premios siendo continuada la información en este sentido detallada con todo lujo de detalles al fondo de este escrito en cuyas referencias se puede ilustrar el requirente de más información.
Los informes confidenciales internos y prohibidos por la legislación son una constante en la DGMM y Sasemar y descargables en:
http://xornaldegalicia.es/descargasadjuntosdeprensa/Altonto.pdf
http://xornaldegalicia.es/descargasadjuntosdeprensa/Lanchares.pdf
Encontramos SORPRENDIDOS la BURLA LITERAL y escrita en la web de Fomento como si de UN MAL CHISTE O BROMA SE TRATASE cuando dice:
La CIAIM es el órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Fomento.
Goza de plena independencia funcional respecto de las autoridades marítimas, portuarias y de costas o de CUALQUIER OTRA CUYOS INETRESES PUDIESEN ENTRAR EN CONFLICTO CON SUS COMPETENCIAS
Pero las interferencias judiciales de los responsables de la CIAIM no tienen límites a pesar de sus estatutos y envía informes de forma premeditada que nadie pidió a la fiscalía de las Palmas.
Informe de la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos, CIAIM.
Fiscalía Provincial de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria CASO PESQUERO RUSO Naufragio Oleg Naidemov..(+) En Google Oleg Naidemov..(+)
FISCALÍA PROVINCIAL DE LAS PALMAS - Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento: Diligencias preprocesales - Fiscalía - Diligencias de investigación Penal
Nº Procedimiento: 0000106/2015 - NIG: 3501670920150000789 en este momento bajo archivo gracias al informe remitido de la CIAIM
Ver también el proceso muy revelador de:
Unos buenos y sumisos los resposnables nombrados a DEDO de la CIAIM bajo la obediencia suprema...Un informe hecho a la medidia donde no existe ni un ápice de resposnabilidad de la administración pagadora de los jugosos sueldos y complementos dinerarios en las puertas giratorias a lo que se suman medallas de agradecimiento.
Dice el informe enviado a la Moncloa página 129:
En cuanto a accidentes marítimos, en 2013 fueron notificados 64 accidentes a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), produciéndose un total de 43 fallecidos, 4 desaparecidos y 25 heridos graves. El número de buques y embarcaciones perdidos en estos sucesos asciende a 17.
Pero las incursiones más reveladoras del posicionamiento de la CIAIM en procesos judiciales queda patente 14 de enero de 2013 en:
La Fiscalía de Ceuta ha pedido la comparecencia de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) que elaboró el informe oficial sobre el abordaje del ferry de Acciona ‘Milenium II’ y el carguero con bandera de las Islas Marshall ‘New Glory’ el 13 de enero de 2012 en aguas del Estrecho de Gibraltar para que “ratifiquen” las conclusiones de su dictamen en sede judicial y, en su caso, solicitar la imputación por alguna responsabilidad penal de los capitanes de ambos buques.
Y como no podía ser de otra manera los responsables de la CIAIM declarar en el juzgado que:
", según el informe de la CIAIM, se desencadenó por “el incumplimiento por ambos buques de las reglas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA) de 1972″ y tuvo como “primordial” causa la “falta de vigilancia eficaz” con la que operaron los oficiales del puente del buque de pasajeros, que no detectaron la situación de cruce “hasta 15 segundos antes de que se produjera el abordaje” por “un exceso de confianza” y porque “su atención estaba focalizada entre una conversación ajena a la navegación y el cruce con el ferry ‘Jaume I” ."
Referencias con claros visos de delito;
El Presidente de la Ciaim no reúne el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia denuncia publicamente que un ingeniero naval no reune el perfil exigido en el Convenio Internacional de Titulación Formación y Guardias para Gente de Mar, por lo tanto, esta USURPANDO un cargo que no le corresponde con la permisividad de los responsables institucionales y para que no haya equivocos Pladesemapesga remite a la normativa existente de la que España es designatario como Estado Miembro, por lo tanto de obligado cumplimiento..Pero tanbien denuncia la multitud de irregularidades a las Leyes y Normativas Españolas e Internacionales como se expondrá.
El Convenio de formación de 1978 fue el primero en establecer prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar:
Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.
Publicado en: «BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2012, páginas 24567 a 24595 (29 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia: BOE-A-2012-3857
Y para incrédulos ver:
La Xunta colabora con 1,3 millones de euros con el Colegio de Ingenieros Navales
La Conselleira del Mar, Rosa Quintana, y el presidente del Colegio de Ingenieros Navales, Luis Vilches, firmaron un convenio de colaboración en la Casa de Galicia en Madrid
Madrid, de 25 enero de 2016.
http://casadegalicia.xunta.es/es/web/guest/actualidad/-/asset_publisher/4LfE/content/id/69749
Rosa Quintana pilla 1.3 millones de euros de la Xunta para ir a Madrid a regalarlos al Sr Luis Vilches a cambio de silencio, sumisión en futuros informes y asesorías, utilizando la Casa de Galicia en Madrid.
Ver más y documentos descargables en:
http://accionytransparenciapublica.com/attachments/article/133/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf
http://accionytransparenciapublica.com/attachments/article/133/ElperitoclavedelPrestigecobr0156.pdf
El Decano del Colegio de Ingenieros Navales tiene una carta pro forma descargable en esta misma web, con la que viene realizando peticiones en todos los organismos españoles que puedan aportar fondos públicos para inducir a colaboraciones mediante convenios de informes y dinerarios y en especial a convenios con universidades cuyo único fin es hacer con fondos públicos que quedan fuera del control fiscal, tal y como demostramos y en este momento denunciados todos estos hechos ante la OLAF, y otros organismos públicos al que sumaremos tras el estudio denuncia ante la AGENCIA TRIBUTARIA:.
Por ello junto a la solicitud del CESE FULMINANTE DEL PRESIDENTE DE LA CIAIM, SR. Jesús Panadero Pastrana y la información solicitada interponemos e invocamos y DENUNCIAMOS como FUNDAMENTO DE DERECHO para nuestras justa peticiones;
…..–-(art. 19 DUDH, art. 19 PID-CP, art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1 CADH) y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común--…..
El artículo 9 de la Constitución por interdicción de la arbitrariedad, a la espera de su respuestas y antes de su envío, en especial, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Y el artículo 9.1, el Anteproyecto de la Constitución que señalaba que "todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y la igualdad" y que a la vista de los acontecimientos, parecen desconocer los responsables de su Ministerio por ello insistimos.
Recordando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-
Principio general del Derecho, reconocido expresamente por la Constitución (arts. 9.1 y 103.1), que supone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho, la sujeción de la Administración al bloque normativo.
El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la Constitución y de la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos. La sujeción de la Administración a la ley se entendió durante el siglo XIX, y parte del XX, en el sentido de que la ley era un mero límite externo a la actuación administrativa, de modo que la Administración podía hacer todo aquello que la ley no le prohíbe (teoría de la vinculación negativa).
Sin embargo, actualmente se vuelve a entender el principio de legalidad en su sentido originario: todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.
La sujeción de la Administración a sus propias normas se traduce en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos , reconocido en el art. 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administración común, que implica que la Administración, que puede modificar o derogar sus propios reglamentos, no puede, sin embargo, implicarlos en casos concretos y determinados, haciendo excepciones a los mismos, con independencia de la jerarquía existente entre el órgano que dicta el reglamento y el que dicta una resolución singular contraria al mismo.
JERARQUÍA NORMATIVA reiteradamente vulnerada.-
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.
La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:
-Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. La publicidad de las normas constituye uno de los pilares del Estado de Derecho, a diferencia de la época absolutista, en que existían preceptos secretos. Dado que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial.
La Constitución Española, en su artículo 9, que recoge los principios en que se concreta la definición del Estado de Derecho proclamado en el artículo 1, garantiza además de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas. El artículo 91 atribuye al Rey la orden de publicación de las leyes, tras su sanción y promulgación (V. promulgación de la ley; publicación de la ley; Estado de Derecho; seguridad jurídica).
La Constitución Española (art. 9.3) garantiza la seguridad jurídica junto a otros principios del Estado e Derecho» (jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad), cuya suma constituye, según ha declarado el Tribunal Constitucional (S.T.C. 27/1981), «equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad».
Este principio, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.
Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas (sentencias del Tribunal Constitucional 219/1989 y 93/1992) o resoluciones abiertamente discriminatorias (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2002). Como dice expresivamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 151/1986, “a la luz de lo indicado ha de concluirse que a lo largo del procedimiento administrativo los ciudadanos han sido objeto, efectivamente, de un trato desigual respecto a otros en situación similar, sin que se haya razonado o justificado el por qué de esa desigualdad … Pues no resulta admisible -ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación esta vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 de la Constitución”.
Por lo tanto, y concluyendo, este principio indica la prohibición de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas.
En el Estado de Derecho rige el imperio de la ley, a la que están sujetos todos los poderes. La arbitrariedad, la actuación sin fundamento jurídico, es propia de la tiranía. La Constitución Española (art. 9.3) garantiza la interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos, que están, al igual que los ciudadanos, sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1)
PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD
“… La eficacia directa e inmediata de los derechos fundamentales y humanos es irradiada fuertemente, también, al ámbito o sector privado. No sólo los poderes públicos -entes y órganos- están llamados al respeto de los derechos humanos y fundamentales de los que son titulares cualquier persona sino que también cualquier otro particular u organización del Derecho Privado está obligado a respetarlos y establecer las condiciones para su goce y ejercicio efectivos…” Sentencia 5455-07
Principio de interdicción de la arbitrariedad y ejercicio de la potestad reglamentaria. El principio de interdicción de la arbitrariedad supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. El principio de interdicción de la arbitrariedad no está contenido en el de igualdad ante la ley, arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación.
La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente público.
La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. En esencia, el principio de interdicción de la arbitrariedad ha venido operando como un poderoso correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o exceso de discrecionalidad). En lo que se refiere a la aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad en el ámbito de la potestad reglamentaria, debe indicarse que al ser ésta, naturalmente, discrecional, el principio prohibitivo de la arbitrariedad cumple un papel de primer orden. Sentencia 11155-07
“… se evidencia en la especie una violación al principio de rango constitucional de interdicción de la arbitrariedad, de aplicación no solamente a sujetos de derecho público sino también de derecho privado, debido al efecto irradiante de los derechos fundamentales y humanos al ámbito privado, según ha establecido la jurisprudencia constitucional…” Sentencia 11390-08
“…PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS ACTOS PÚBLICOS Y LA MOTIVACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS. En sentencia número 11155-2007 de las 14:49 horas de 1° de agosto de 2007, este Tribunal se refirió en los siguientes términos al principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos públicos: "(...) Arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación… En síntesis, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos administrativos implica imponer una limitación al poder público, ya que se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. La motivación es la "(...)
fundamentación que deben dar las autoridades públicas del contenido del acto que emiten, tomando en cuenta los motivos de hecho y de derecho, y el fin que se pretende con la decisión. En reiterada jurisprudencia, este tribunal ha manifestado que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido proceso así como del derecho de defensa" (véase sentencia número 7924-1999 de las 17:48 horas del 13 de octubre de 1999)…” Sentencia 18298-12.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, de fecha 10 de abril de 2014, por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En una resolución dada a conocer, el tribunal de garantías rechaza las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, fijando un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa.
El precepto añade que los seis meses se contarán "para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".
Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.
Lo resume la sentencia del TS de 14 de Octubre de 2013 (rec.2007/2012):
“ Sobre el tema de qué debe de entenderse por “procedimientos iniciados a solicitud del interesado” a los efectos de la regulación del silencio positivo contenida en el artículo 43 de la Ley 30/92 , nos hemos pronunciado en una sentencia del Pleno de esta Sal de 28 de febrero de 2010 (RC 302/2004 ).
Y la reciente sentencia del TS de 25 de Junio de 2014 (rec.3111/2012). Pero también la Sentencia del TS del 7 de octubre de 2014 (rec.3887/2012) cierra el paso al “silencio positivo” si media un “requisito imprescindible”, junto a la sentencia del TS de 28 de Octubre de 2014 (rec. 4766/2011), que entre otras dice;
"a la hora de determinar el alcance del silencio administrativo positivo, no puede pasarse por alto si las personas eventualmente afectadas han tenido ocasión de hacerse oír.”.
Al margen de lo razonado de la conclusión parece que el diseño del silencio positivo es penalizar la actuación de la Administración que no responde en plazo, de manera que el particular solicitante no es responsable de que la Administración ni conteste ni brinde audiencia a terceros; y por ello, parece que lo suyo sería reconocer la estimación presunta de su solicitud, sin perjuicio de que, por un lado, la Administración pueda acometer la citada revisión de oficio de la actuación presunta, y por otro lado, que los terceros afectados ejerciesen frente a la Administración la acción de responsabilidad administrativa por los daños y perjuicios derivados de la generación del acto presunto.."
Pero también recordamos que la:
DEFINICION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
En el ámbito de las relaciones entre el administrado y las entidades públicas, la no manifestación oportuna de voluntad de la entidad pública (silencio) es considerado un hecho administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración ficta.
El silencio administrativo es definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación de desprotección o indefensión en que puede hallarse un administrado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida dentro del término establecido.
Para el Tribunal Constitucional, el silencio administrativo constituye un privilegio del administrado frente a la administración para protegerlo ante la eventual mora de ésta en resolver su petición, pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento (SSTC Nºs 0815-2004-AA/TC y 4077-2004-AA/TC, del 25 de junio del 2004 y 21 de junio del 2005).
“…el administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo solo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal”. (SSTC Nºs. 1280-2002-AA/TC y 1484-2002-AA/TC, del 7 de enero del 2003 y 8 de marzo del 2004).
POR TODO ELLO SRA MINISTRA SE SOLICITA:
Que no se ponga por parte de ninguno de los cargos de confianza ni Usted misma, u órganos de gobierno de la Sra Libreros Dirección de Transportes,, DGMM, Sr Rodriguez Valero, Sasemar, Sr Luis Pedrosa DGMM, trabas a la hora de entregar toda la información que se solicita bajo derecho legal y público de todos y cada una de las solicitudes hechas desde el año 2009, y amparada por la doctrina del TC, y se cese en la vulneración y violación sistemática, reiterada de forma continuada bajo la imposición por parte de los denunciados, utilizando como algo personal y privado la Administración Pública como forma de coaccionar a estos administrados y evitar así poner en conocimiento de todos los organismos internacionales estes modos y formas de entender que dañan gravemente a la MARCA ESPAÑA, ya muy dañada por la corrupción existente.
El hecho de que no se atienda a esta solicitud sería considerado como un acto discriminatorio por razón de afinidades políticas, sociales y de falta de transparencia pública, junto a la vulneración reiterada de multitud de normativas y derechos de libre acceso a la información pública, al que la interesada solo se opondrá con todos los medios que la ley le permita.
Que, dada la forma de proceder de los responsables denunciados para pretender coaccionar con posterioridad a los solicitantes, cualquier tipo de comunicación respecto a lo que se trata en este escrito sea hecho directamente por persona nombrada con la interesada, oral o por escrito, sin utilizar despachos a puerta cerrada como elemento transmisor, ya que puede ser un atentado a la intimidad, y formas poco decentes, éticas y bajo la inmoralidad, lo cual consideramos algo muy grave y que nos han pretendido someter en organismos con anterioridad a este nuestro escrito, solo hay que ver:
Y en concreto todos los datos que contengan información relevante de funcionarios y cargos de confianza o sus familiares, bajo actividades mercantiles en registros INTERNACIONALES, NACIONALES y AUTONÖMICOS procedentes y de la Dirección General de Transportes, DGMM, Sasemar, CIAIM, o que a través de terceros mantenga relaciones económicas con fondos públicos cuya gestión competa al Ministerio de FOMENTO y sus entes adscritos.
La continuidad en el ABUSO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO será considerado como de afirmación y conformidad a todo lo expuesto en este nuestro escrito, al que daremos total libertad y transparencia en todos los medios de comunicación de toda Europa y organismos públicos relacionados con la Mar y la Pesca a los que tengamos acceso, para que la ciudadanía disponga de los acontecimientos con plena libertad a la hora de votar por nuestros representantes públicos.
y en base a que;
Todo ello Sra Ministra, no es motivo ni causa de esta petición, pero si el que disponga de total y pleno conocimiento de lo que estamos investigando en el entorno político y institucional dentro de su oferta de transparencia pública hasta este momento convertida en un “PANFLETO ELECTORALISTA Y SIN NINGUNA TRASCENDENCIA MÄS ALLÄ DE LA PUBLICACIÖN EN LA WEB INSTITUCIONAL DE LOS ENTES QUE LAS PUBLICAN”, y en el deseo de poder ver cumplidas estas expectativas, nada nos gustaría más que recibir LA COMUNICAción del CESE FULMINANTE DEL PRESIDENTE DE LA CIAIM junto a la totalidad de información solicitada y perfectamente documentada de sus dependencias y en último recurso-alegato a cualquier pretesto le recordamos que los organismos dependeientes de su Ministerio, DIRECCIÖN DE TRANSPORTES, DGMM, SASEMAR y CIAIM disponen de lo que ha dado plenos conocimientos y aportado casi la totalidad de los datos en varios procesos judiciales, la cual no relacionamos en aras a la brevedad, pidiéndole de antemano disculpas por nuestra torpeza en temas tan sensibles, al no ver la forma de enfocarlos adecuadamente, pero que si estamos convencidos de su voluntad por darle solución y de la sorpresa que este escrito le puede causar al ser Ajena a los acontecimientos en el expuestos y relatados con todo lujo de detalles para evitar equívocos.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que interesa al derecho de la denuncia la aplicación del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifestando su voluntad de cumplir los requisitos exigibles por la Ley.
En A Coruña a fecha del sello del registro mediante peritación online; http://www.egarante.com cuyas copias se emiten a ambos interesados.
Las certificaciones correspondientes a los documentos nombrados a lo largo de este escrito mediante peritación online de egarante | testigo de tus comunicaciones online – correo ... https://www.egarante.com cuyas refrencias acreditativas se pueden ver en;
La Guardia Civil presenta la nueva herramienta “eGarante ...
https://www.guardiacivil.es/en/prensa/noticias/4981.html
10 jul. 2014 - Con la colaboración de la empresa “eGarante”, se ha integrado una herramienta técnica que permite acreditar la existencia de un contenido
Referencias con la Xunta de Galicia:
Resolución del DOG nº 228 de 24/11/2000 - Xunta de Galicia
www.xunta.es/dog/Publicados/2000/20001124/Anuncio15CE6_es.html
24 nov. 2000 - DOG - Xunta de Galicia -. Diario Oficial de Galicia ... Panadero Pastrana, Jesús, catedrático de universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Resolución del DOG nº 77 de 22/04/2003 - Xunta de Galicia
www.xunta.es/dog/Publicados/2003/20030422/AnuncioB296_es.html
22 abr. 2003 - DOG - Xunta de Galicia -. Diario Oficial de Galicia ... Panadero Pastrana, Jesús, catedrático de universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Resolución del DOG nº 64 de 01/04/2003 - Xunta de Galicia
www.xunta.es/dog/Publicados/2003/20030401/Anuncio853A_es.html
1 abr. 2003 - Presidente: Fernández Cainzos, Juan Jesús, catedrático de universidad. Universidad ... Panadero Pastrana, Jesús, catedrático de universidad.
Referencias en el BOE Jesús Panadero Pastrana de sus actividades privadas en claro conflicto de intereses y prohibidas a funcionario públicos
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BOE.es - Documento BOE-A-2000-1202
www.boe.es › BOE › 20/01/2000
20 ene. 2000 - RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1999, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se nombra a don Jesús Panadero Pastrana ...
BOE.es - Documento BOE-B-2008-85126
www.boe.es › BOE › 08/04/2008
8 abr. 2008 - Documento BOE-B-2008-85126. ... El Director, Jesús Panadero Pastrana. subir. Contactar · Sobre esta sede electrónica · Aviso legal · Nuestra ...
[PDF]PDF (BOE-A-2000-1198 - 1 pág. - 32 KB ) - BOE.es
https://www.boe.es/boe/dias/2000/01/20/pdfs/A02595-02595.pdf
20 ene. 2000 - a don Jesús Panadero Pastrana Catedrático de Uni- versidad del área de conocimiento de «Construcciones. Navales». De conformidad con la ...
[PDF]PDF (BOE-A-2000-1203 - 2 págs. - 37 KB ) - BOE.es
https://www.boe.es/boe/dias/2000/01/20/pdfs/A02595-02596.pdf
20 ene. 2000 - a don Jesús Panadero Pastrana Catedrático de Uni- versidad del área de conocimiento de «Construcciones. Navales». De conformidad con la ...
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13 jun. 2006 - BOE núm. 140. Martes 13 junio ... Don Jesús Panadero Pastrana. Doña Inmaculada ... Teniente Coronel don Jesús Martín Diego. Comandante ...
Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 28.700 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación joven que ha conseguido mucho: imagina lo difícil que es entrar en la escena política para defender el sector marítimo y pesquero sin el apoyo económico necesario ni el soporte de los medios de comunicación. Necesitamos tu ayuda para seguir creciendo. Pladesemapesga es una asociación sin ánimo de lucro ciudadana y libre. Ayúdanos a seguir llevando las reivindicaciones que compartimos a la calle y a las instituciones democráticas, trasmitiendo nuestras noticias a través de las redes sociales y boca a boca en tu entorno más cercano. ¡Muchas gracias por tu apoyo! , Este Diario Digital se rige por la Ley española y en particular por la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y demás normas concordantes.